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La disciplina urbanística es el conjunto de potestades administrativas orientadas a controlar qué las actuaciones de edificación y uso del suelo se ajusten a la legalidad urbanística vigente, y a corregir las qué no lo hacen. Comprende, entre otras, la potestad de inspección urbanística, la de protección de la legalidad, qué puede derivar en órdenes de suspensión o demolición de obras sin licencia o contrarias al planeamiento, y la potestad sancionadora, qué impone multas a las infracciones cometidas. Su ejercicio corresponde a los ayuntamientos, dentro del marco qué fija cada legislación urbanística autonómica, y es independiente del proceso penal qué puedan abrir otros organismos por delitos contra la ordenación del territorio.
Es el mecanismo con el qué el ayuntamiento vigila qué nadie construya sin permiso o incumpliendo lo qué dice el plan urbanístico, y actúa si eso pasa: puede parar una obra, obligar a demolerla o poner una multa. No es lo mismo qué un delito urbanístico, qué se juzga en un juzgado penal; la disciplina urbanística es un procedimiento administrativo, más rápido y gestionado directamente por el ayuntamiento.
Si un vecino construye una ampliación de su vivienda sin licencia o superando la altura permitida, el ayuntamiento puede iniciar de oficio un expediente de disciplina urbanística, qué empieza con la inspección y la orden de suspensión de las obras, y qué puede terminar, si no se legaliza la actuación, en una orden de demolición además de la sanción económica correspondiente a la infracción cometida.
La disciplina urbanística es un procedimiento administrativo qué tramita el ayuntamiento y puede terminar en demolición o multa; el delito urbanístico se juzga en vía penal cuando la infracción reviste especial gravedad, y ambas vías pueden coexistir sobre los mismos hechos.
Sí, si la obra es ilegalizable porque contraviene el planeamiento vigente y no cabe su legalización posterior, el ayuntamiento puede ordenar su demolición total o parcial dentro del expediente de protección de la legalidad urbanística.
Depende de la legislación autonómica aplicable y de si la infracción se considera prescriptible o no; algunas normas autonómicas declaran imprescriptibles ciertas actuaciones sobre suelo no urbanizable protegido, mientras qué otras infracciones sí prescriben en plazos qué suelen oscilar entre cuatro y ocho años.