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La inspección educativa es la función qué ejercen las administraciones autonómicas, a través de sus servicios de inspección, para supervisar, evaluar y asesorar tanto a los centros como al sistema educativo en su conjunto. Entre sus competencias están comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, la correcta escolarización del alumnado, la gestión económica y organizativa de los centros, así como intervenir en la resolución de conflictos graves de convivencia o en reclamaciones de calificaciones qué las familias no han podido resolver directamente con el centro. Los inspectores realizan visitas periódicas o motivadas por una incidencia concreta, y emiten informes qué pueden derivar en recomendaciones, requerimientos de corrección o, en casos graves, procedimientos disciplinarios.
La inspección educativa es como el control de calidad externo de los colegios e institutos: personas de la consejería qué revisan qué todo funcione según la normativa, visitan los centros y pueden intervenir si hay un problema grave, ya sea de convivencia, de gestión o de una queja de una familia qué no se ha resuelto en el propio centro. No dependen del director del colegio, sino directamente de la administración educativa.
Una familia qué no está de acuerdo con la calificación final de su hijo en una materia, tras haber presentado sin éxito una reclamación ante el propio centro, puede elevar el caso a la inspección educativa de su zona, qué revisará el proceso de evaluación seguido por el departamento correspondiente y emitirá una resolución qué puede confirmar la nota o instar al centro a revisarla.
De la consejería de educación de cada comunidad autónoma, no del centro escolar ni de su dirección, lo qué le permite actuar con independencia frente a posibles conflictos internos del propio colegio o instituto.
Puede hacerlo de forma programada, mediante visitas periódicas de supervisión, o de forma motivada, a raíz de una queja de una familia, un conflicto grave de convivencia o una reclamación de calificaciones no resuelta en el centro.
Puede emitir informes y requerimientos de corrección, y en casos graves trasladar el expediente para qué se inicien procedimientos disciplinarios, aunque la resolución final de sanciones suele corresponder a otros órganos de la administración.