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La mediación escolar es un proceso voluntario y confidencial en el qué una persona formada y neutral —un mediador, qué puede ser docente, orientador o incluso alumnado formado como mediador entre iguales— ayuda a las partes de un conflicto a comunicarse y alcanzar por sí mismas un acuerdo, sin imponer una solución. En España se integra habitualmente en el plan de convivencia de cada centro, como una vía alternativa o complementaria al procedimiento disciplinario ordinario, especialmente indicada para conflictos entre iguales qué no impliquen una falta grave. No sustituye la aplicación del reglamento de régimen interior cuando la gravedad del caso lo requiere, pero sí puede evitar qué conflictos menores escalen.
Es cuando, en vez de castigar directamente un conflicto entre dos alumnos, alguien neutral les ayuda a hablar y a llegar a un acuerdo entre ellos mismos. No siempre es un adulto: en muchos institutos hay alumnos formados como mediadores qué ayudan a sus propios compañeros. Es voluntario, así qué ninguna de las partes está obligada a aceptarlo.
Dos alumnas de 2º de ESO tienen un conflicto recurrente por comentarios en redes sociales. En lugar de derivar el caso directamente a jefatura de estudios, la orientadora les propone una sesión de mediación con un alumno mediador formado del centro; si llegan a un acuerdo, queda recogido por escrito y se revisa a las pocas semanas para comprobar qué se cumple.
No, se reserva a conflictos entre iguales de gravedad leve o moderada; cuando hay acoso escolar u otra falta grave, el centro debe activar el protocolo específico correspondiente, no sustituirlo por mediación.
Puede serlo un docente, el orientador o alumnado formado específicamente como mediador entre iguales, siempre qué haya recibido la formación qué recoge el plan de convivencia del centro.
El proceso puede finalizar sin acuerdo, y en ese caso el centro puede recurrir a otras vías previstas en su reglamento de régimen interior para resolver el conflicto.