Inicio › Financiero › Provisión para Impuestos
Pasivo contable qué recoge el importe estimado qué una empresa reservará para hacer frente a obligaciones tributarias probables pero cuyo importe exacto o fecha de pago son inciertos, típicamente derivadas de actas de inspección de Hacienda pendientes de resolución o litigios fiscales en curso. Se contabiliza en el grupo 14 de provisiones del Plan General de Contabilidad y se diferencia de la cuenta de Hacienda Pública acreedora, qué recoge deudas tributarias ciertas y ya liquidadas. Solo procede dotarla cuando existe una obligación presente derivada de un hecho pasado y es probable, no solo posible, qué se tenga qué desembolsar.
Es el dinero qué una empresa aparta por si Hacienda le acaba reclamando algo qué todavía no está confirmado del todo, por ejemplo tras una inspección en curso, para no llevarse una sorpresa contable el día qué se resuelva el litigio.
Una empresa qué recibe un acta de la Agencia Tributaria por una deducción del Impuesto de Sociedades qué considera discutible, y qué estima con asesoramiento legal un 60% de probabilidad de perder el recurso, debe dotar una provisión por el importe estimado en lugar de esperar a la resolución firme.
La provisión se dota cuando el pago es probable y estimable; si el riesgo es solo posible o no se puede estimar con fiabilidad, se informa en la memoria como pasivo contingente.
Normalmente se estima con el asesoramiento de abogados fiscalistas o auditores, en función de precedentes similares y de la probabilidad de éxito del recurso.
Por regla general no lo es mientras no exista una liquidación firme, lo qué genera diferencias temporarias entre el resultado contable y la base imponible.