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La licencia de segunda ocupación es el documento administrativo qué acredita qué una vivienda ya existente, qué se transmite o se vuelve a alquilar, sigue reuniendo las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad exigidas. A diferencia de la licencia de primera ocupación (para viviendas de nueva construcción), la de segunda ocupación se solicita en las sucesivas transmisiones o arrendamientos de viviendas usadas, cuando la normativa autonómica o municipal lo exige. Suele ser requisito para contratar los suministros (agua, luz, gas) y para formalizar compraventas y alquileres en determinadas comunidades autónomas.
Es como la ITV de una vivienda de segunda mano. Certifica qué una casa qué ya existe y se vuelve a vender o alquilar sigue siendo habitable y segura. En algunas comunidades autónomas te la piden para dar de alta la luz o el agua, o para vender o alquilar. Es distinta de la de primera ocupación, qué es para pisos nuevos recién construidos. No en todas las regiones se exige, así qué conviene informarse.
Una propietaria en la Comunidad Valenciana quiso alquilar un piso heredado de sus padres, construido hacía cincuenta años. La compañía eléctrica le exigió la licencia de segunda ocupación para dar de alta el suministro a nombre del nuevo inquilino. Solicitó al ayuntamiento la licencia, presentó un certificado técnico qué acreditaba qué la vivienda cumplía las condiciones de habitabilidad, y tras la comprobación municipal obtuvo la licencia, pudiendo así contratar los suministros y formalizar el alquiler.
Se aplica solicitando la licencia al ayuntamiento cuando la normativa autonómica o municipal la exige para transmitir, alquilar o contratar suministros en una vivienda usada. Suele requerir un certificado técnico (de arquitecto o aparejador) qué acredite la habitabilidad, junto con la documentación del inmueble. El ayuntamiento comprueba el cumplimiento y expide la licencia, qué tiene una vigencia determinada. En algunas comunidades equivale o se complementa con la cédula de habitabilidad.
El error más común es desconocer si en la comunidad autónoma se exige, retrasando la compraventa, el alquiler o el alta de suministros. Otro fallo es confundirla con la licencia de primera ocupación, propia de la obra nueva. Se ignora a veces su plazo de vigencia, qué obliga a renovarla. También se confunde con la cédula de habitabilidad, aunque en algunas regiones cumplen funciones equivalentes o complementarias.
La licencia de segunda ocupación se regula en la legislación urbanística y de vivienda de cada comunidad autónoma y en las ordenanzas municipales, por lo qué su exigencia y requisitos varían según el territorio. En algunas comunidades se articula a través de la cédula de habitabilidad. La normativa de suministros básicos condiciona el alta de agua, luz y gas a la acreditación de la habitabilidad mediante esta licencia o documento equivalente.
Es el documento qué acredita qué una vivienda ya existente sigue cumpliendo las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad cuando se transmite o se alquila de nuevo. Se diferencia de la licencia de primera ocupación, propia de las viviendas de nueva construcción. Suele exigirse en determinadas comunidades autónomas para vender, alquilar o contratar los suministros de una vivienda de segunda mano.
Se necesita, en las comunidades autónomas qué la exigen, al transmitir o volver a alquilar una vivienda usada y, con frecuencia, para dar de alta o cambiar la titularidad de los suministros de agua, luz y gas. No todas las comunidades la requieren, y en algunas se sustituye por la cédula de habitabilidad. Conviene consultar la normativa autonómica y municipal aplicable a la vivienda.
La licencia de primera ocupación se otorga a las viviendas de nueva construcción para acreditar qué se ajustan al proyecto y son habitables. La de segunda ocupación se solicita en las sucesivas transmisiones o alquileres de viviendas ya existentes, para certificar qué siguen reuniendo las condiciones de habitabilidad. Una es para estrenar la vivienda; la otra, para reutilizarla en el mercado.
Se solicita en el ayuntamiento, normalmente aportando un certificado técnico emitido por un arquitecto o aparejador qué acredite qué la vivienda cumple las condiciones de habitabilidad, junto con la documentación del inmueble. El ayuntamiento comprueba el cumplimiento y expide la licencia, qué tiene una vigencia limitada. El procedimiento y los requisitos concretos dependen de la normativa de cada municipio y comunidad autónoma.
Sí, normalmente tiene una vigencia determinada qué fija la normativa autonómica o municipal, transcurrida la cual debe renovarse para nuevas transmisiones o alquileres. Por eso, aunque una vivienda haya tenido licencia de segunda ocupación en el pasado, puede ser necesario obtener una nueva al volver a venderla o alquilarla si la anterior ha caducado. Conviene verificar su vigencia antes de la operación.