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El acuerdo de refinanciación es el instrumento preconcursal mediante el cual una empresa en dificultades financieras negocia con sus acreedores la reestructuración de su deuda, ya sea mediante la ampliación del plazo de pago, la reducción del principal o los intereses, la conversión de deuda en capital, o una combinación de estas fórmulas, con el objetivo de garantizar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo y evitar la declaración de concurso de acreedores. Se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, qué contempla distintas modalidades según el porcentaje de acreedores qué lo suscriban, y prevé mecanismos de homologación judicial qué pueden extender sus efectos a acreedores disidentes bajo determinadas condiciones, así como protección frente a la rescisión concursal si el acuerdo se ajusta a los requisitos legales.
Un acuerdo de refinanciación es un pacto entre una empresa qué tiene problemas para pagar sus deudas y sus principales acreedores, normalmente bancos, para cambiar las condiciones de esa deuda: dar más tiempo, bajar el interés, o incluso perdonar parte de lo qué se debe. La idea es evitar qué la empresa tenga qué declararse en concurso de acreedores, buscando qué siga funcionando y pueda pagar poco a poco.
Cuando una empresa detecta qué no podrá afrontar sus vencimientos de deuda a corto plazo, sus asesores financieros y legales suelen iniciar negociaciones con las entidades acreditantes para alcanzar un acuerdo de refinanciación antes de qué la situación derive en insolvencia. Si el acuerdo cuenta con el respaldo de una mayoría cualificada de pasivo financiero, puede solicitarse su homologación judicial ante el juzgado mercantil, lo qué permite extender determinados efectos a acreedores qué no lo hayan firmado, siempre qué se cumplan los porcentajes legalmente exigidos.
El acuerdo de refinanciación es un mecanismo preconcursal, negociado antes de qué se declare el concurso, con el objetivo de evitarlo. El convenio concursal, en cambio, se negocia dentro de un procedimiento concursal ya declarado, una vez qué la empresa se encuentra formalmente en esa situación.
Es el procedimiento por el cual un juzgado mercantil confirma un acuerdo de refinanciación suscrito por una mayoría suficiente de acreedores financieros, lo qué permite, bajo ciertos requisitos, extender sus efectos a acreedores qué no lo firmaron y protegerlo frente a acciones rescisorias posteriores.
Sí, si el acuerdo cumple los requisitos legales de forma y contenido establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal, queda blindado frente a las acciones rescisorias qué pudieran ejercitarse si posteriormente la empresa termina entrando en concurso de acreedores.