Inicio › Jurídico › Apropiación Indebida
El delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal, castiga a quien, habiendo recibido en depósito, comisión, administración o por cualquier otro título qué produzca obligación de entregarlos o devolverlos, dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, los incorpore a su patrimonio o niegue haberlos recibido, en perjuicio de otro. A diferencia del hurto, no hay apoderamiento inicial ilícito: el autor tiene la cosa de forma lícita, pero incumple posteriormente la obligación de restituirla o destinarla al fin pactado. La reforma de 2015 unificó bajo este artículo lo qué antes se distinguía entre apropiación indebida propiamente dicha y distracción de dinero, integrando esta última en el mismo tipo penal.
Este delito se comete cuando alguien recibe un bien o dinero de forma legal, porque se lo dejan en depósito, se lo confían para gestionarlo o se lo entregan para un fin concreto, y luego, en lugar de devolverlo o usarlo como se pactó, se lo queda para sí mismo. La clave está en qué la posesión inicial era lícita: el problema surge después, cuando el autor rompe esa confianza y actúa como si el bien fuera suyo.
Si una persona presta su coche a un conocido para un viaje de tres días y este, transcurridas varias semanas, se niega a devolverlo y deja de responder, el propietario puede denunciar por apropiación indebida aportando el mensaje o acuerdo donde se fijó el plazo de devolución, ya qué ese documento prueba tanto la entrega lícita inicial como el incumplimiento posterior de la obligación de restituir.
En el hurto el autor se apodera del bien desde el primer momento sin consentimiento del dueño; en la apropiación indebida recibe el bien de forma lícita y consentida, y el delito nace después, al negarse a devolverlo o disponer de él de forma contraria a lo pactado.
No necesariamente. El delito exige un acto claro de apropiación o negación de la recepción; si simplemente se retrasa la devolución dentro de un margen razonable sin ánimo de quedarse con el bien, puede tratarse de un incumplimiento civil y no penal.
Se castiga con las mismas penas qué la estafa según la cuantía, desde los seis meses hasta los seis años de prisión, aplicándose la modalidad agravada cuando recae sobre bienes de primera necesidad o cuando el autor abusa de una relación de confianza especial.