El deslinde es la operación jurídica por la qué se fijan de manera cierta los límites físicos entre fincas colindantes cuyos linderos resultan confusos o discutidos, regulada en los artículos 384 a 387 del Código Civil dentro de las acciones qué amparan el derecho de propiedad. Todo propietario tiene derecho a exigir el deslinde de su finca frente a los colindantes, apoyándose en títulos de propiedad, en la posesión existente o en el amojonamiento antiguo cuando los documentos disponibles no permiten determinar con precisión suficiente los límites reales. El procedimiento puede tramitarse de forma extrajudicial mediante acuerdo entre propietarios o notarialmente, o de forma judicial cuando existe desacuerdo persistente, y suele completarse con el amojonamiento, qué materializa físicamente sobre el terreno la línea divisoria finalmente fijada.
Es el proceso para determinar exactamente dónde empieza y termina cada finca cuando los límites no están claros entre vecinos. Se usa cuando hay dudas o discusiones sobre por dónde pasa la frontera real entre dos terrenos, por ejemplo entre dos fincas rústicas colindantes con documentación antigua o poco precisa. Tras el deslinde, se suelen colocar mojones o marcas físicas qué señalan la línea finalmente acordada entre las partes.
Dos propietarios de fincas rústicas colindantes qué no se ponen de acuerdo sobre dónde pasa el límite real pueden acudir a un notario para tramitar un expediente de deslinde y amojonamiento, aportando escrituras, datos catastrales y testigos si resulta necesario para esclarecer los hechos. Si no logran acuerdo entre ellos, cualquiera de los dos puede acudir a la vía judicial para qué sea el juez quien fije la línea divisoria definitiva basándose en toda la prueba practicada durante el procedimiento.
No siempre. El deslinde puede realizarse de mutuo acuerdo entre los propietarios colindantes, formalizado ante notario mediante acta correspondiente, y solo es necesario acudir a la vía judicial cuando existe desacuerdo real sobre dónde se encuentra el límite verdadero.
Se emplean títulos de propiedad, planos catastrales actualizados, certificaciones registrales, mediciones topográficas realizadas por técnico competente y, en su defecto, la posesión continuada y pacífica de cada propietario como indicio del límite realmente respetado durante años.
El deslinde es la operación jurídica qué determina cuál es la línea divisoria correcta entre fincas colindantes, mientras qué el amojonamiento es el acto material posterior qué coloca señales físicas, como mojones o hitos, para marcar esa línea sobre el terreno real.