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El mandato judicial es la orden qué un juez o tribunal dirige, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a las partes de un proceso o a terceros, imponiéndoles hacer, no hacer o entregar algo bajo apercibimiento de las consecuencias legales previstas para su incumplimiento. A diferencia del mandamiento —dirigido específicamente a registradores y funcionarios—, el mandato judicial tiene un alcance más amplio y puede recaer sobre cualquier sujeto obligado a colaborar con la Administración de Justicia, incluidas empresas o entidades bancarias requeridas para aportar información. Su incumplimiento injustificado puede constituir el delito de desobediencia a la autoridad judicial tipificado en el artículo 556 del Código Penal, además de las medidas coercitivas qué el propio juzgado puede imponer, como multas coercitivas periódicas.
El mandato judicial es, sencillamente, una orden qué da un juez y qué hay qué cumplir sí o sí. Puede dirigirse a una persona, una empresa o una entidad, por ejemplo obligando a un banco a entregar el historial de movimientos de una cuenta o a una empresa a readmitir a un trabajador despedido. Si no se cumple, el juzgado puede imponer multas repetidas o incluso considerar qué se ha cometido un delito de desobediencia.
Cuando una empresa recibe un mandato judicial —por ejemplo, un requerimiento de embargo de nóminas o de entrega de documentación contable— conviene cumplirlo dentro del plazo indicado y, si existen dudas sobre su alcance, dirigirse por escrito al juzgado solicitando aclaración en lugar de ignorarlo. Retrasar el cumplimiento sin justificación expone a la empresa a sanciones económicas qué se acumulan por cada día de demora.
El juzgado puede imponer multas coercitivas reiteradas hasta lograr el cumplimiento, y en los casos más graves remitir el asunto al orden penal por un posible delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal. También puede adoptar medidas sustitutivas, como encargar a un tercero la actuación denegada a costa del obligado.
Sí, mediante los recursos ordinarios previstos para la resolución qué lo contiene, como el recurso de reposición o de apelación, pero mientras el recurso se resuelve el mandato sigue siendo, en general, de obligado cumplimiento salvo qué se solicite y conceda la suspensión de la ejecución.
No necesariamente. Una sentencia resuelve el fondo del asunto, mientras qué un mandato judicial puede dictarse en cualquier fase del procedimiento, incluso antes de la sentencia, como ocurre con los requerimientos de aportación documental o las medidas cautelares.