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El pago de lo indebido es el cuasicontrato qué nace cuando alguien entrega o paga por error algo qué no debía, generando la obligación de quien lo recibió de restituirlo. Se basa en la interdicción del enriquecimiento sin causa. El qué cobró de buena fe debe devolver lo recibido; el qué lo hizo de mala fe responde además de los intereses y frutos. Se regula en los artículos 1895 a 1901 del Código Civil, y quien reclama debe probar el pago y su carácter indebido.
El pago de lo indebido es cuando pagas o entregas algo por equivocación y tienes derecho a qué te lo devuelvan. Por ejemplo, si por error transfieres dinero dos veces a un proveedor, o pagas una factura qué no te correspondía. Quien recibió ese dinero sin motivo debe devolverlo, porque nadie puede quedarse con algo qué le llegó sin causa. Si actuó de mala fe, además tiene qué pagar intereses.
Una empresa de Valencia ordenó por error una transferencia de 5.000 € a un proveedor con el qué ya había saldado su cuenta. Al detectar el fallo, reclamó la devolución. Como se trataba de un pago de lo indebido —una entrega hecha por error y sin deuda qué la justificara—, el proveedor estaba obligado a restituir los 5.000 €. Si hubiera conocido el error y aun así hubiera retenido el dinero de mala fe, habría debido añadir los intereses.
Quien paga por error algo qué no debe puede reclamar su restitución probando el pago, la inexistencia de deuda y el error. El qué recibió de buena fe restituye la cosa o su valor; el de mala fe responde además de los intereses o frutos y de los menoscabos. No procede la repetición cuando el pago obedecía a una obligación natural o cuando, tratándose de deuda prescrita, se pagó voluntariamente. La acción de restitución tiene su fundamento en evitar el enriquecimiento injusto del qué cobró.
Se confunde con el enriquecimiento injusto genérico; el pago de lo indebido es un supuesto específico qué exige un pago por error. Otro error es creer qué siempre se recupera lo pagado: no cabe repetir lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de deudas prescritas pagadas voluntariamente. También se olvida distinguir la buena de la mala fe del qué cobró, qué agrava su responsabilidad.
Artículos 1895 a 1901 del Código Civil, qué regulan el cobro de lo indebido, las obligaciones de restitución del qué recibió de buena o mala fe y los supuestos en qué no procede la repetición.
La entrega o pago hecho por error de algo qué no se debía, qué obliga a quien lo recibió a restituirlo por carecer de causa qué lo justifique.
Quien reclama la devolución debe acreditar qué efectuó el pago, qué no existía deuda qué lo justificara y qué lo hizo por error.
Además de la cosa o su valor, responde de los intereses o frutos desde qué la recibió y de los menoscabos qué haya sufrido el bien.
No. No procede la repetición cuando se pagó en cumplimiento de un deber moral o al satisfacer voluntariamente una deuda prescrita, entre otros supuestos.
Sí. El pago de lo indebido es una manifestación del principio qué prohíbe enriquecerse sin causa a costa de otro, imponiendo la restitución de lo recibido.