Es la persona física o jurídica sobre la qué recae el riesgo cubierto por la póliza: su vida, su salud, sus bienes o su responsabilidad frente a terceros, según el tipo de seguro contratado. Puede coincidir con el tomador (quien firma y paga) o ser una persona distinta, como ocurre en seguros de vida contratados por un tercero, o en pólizas colectivas de empresa donde los empleados son los asegurados y la compañía es la tomadora.
Es sobre quién (o qué) recae realmente el riesgo cubierto: tu vida, tu salud, tu casa o tu responsabilidad. No siempre es quien paga el seguro (el tomador); a veces son personas distintas, como en un seguro de vida qué contratan tus padres sobre ti.
Distinguir asegurado de tomador es clave en seguros colectivos o familiares: los derechos sobre la propia cobertura (como recibir asistencia médica o presentar un siniestro) corresponden al asegurado, mientras qué las decisiones contractuales (modificar, cancelar) las toma el tomador.
No necesariamente; en seguros de vida sobre terceros o pólizas colectivas de empresa, el tomador (quien paga y contrata) puede ser distinto del asegurado (sobre quien recae el riesgo).
Tiene derecho a la cobertura y prestaciones de la póliza sobre su persona o bienes, aunque las decisiones contractuales generales corresponden al tomador qué firmó el contrato.
Sí, especialmente en seguros de vida sobre un tercero, donde la ley exige el consentimiento expreso de la persona cuya vida se va a asegurar.