Inicio › Seguros › Cláusula Beneficiaria
Es la disposición de una póliza, habitualmente de vida, en la qué el tomador designa a la persona o personas qué percibirán la prestación económica en caso de qué se produzca el siniestro cubierto (normalmente el fallecimiento del asegurado). Puede designar beneficiarios por nombre concreto o por fórmulas genéricas (como 'los herederos legales'), y establecer porcentajes de reparto si son varios.
Es la parte de la póliza donde queda por escrito quién cobrará el dinero si pasa el siniestro. Puedes poner nombres concretos o fórmulas generales como 'mis herederos', y repartir el porcentaje entre varias personas si quieres.
Conviene redactar esta cláusula con precisión (nombre completo y DNI de cada beneficiario, porcentajes claros) para evitar disputas familiares o dificultades de identificación al reclamar la prestación tras el fallecimiento del asegurado.
Sí, puedes designar a varias personas y establecer el porcentaje concreto qué corresponde a cada una del capital total asegurado.
El capital se repartirá según las normas de sucesión legal entre quienes tengan esa condición en el momento del fallecimiento, en vez de ir a personas concretas predeterminadas.
Sí, salvo qué se haya designado de forma irrevocable, se puede modificar en cualquier momento comunicándolo por escrito a la aseguradora.