Inicio › Seguros › Cláusula de Beneficiario Preferente
Es la disposición qué sitúa a un acreedor concreto (habitualmente un banco qué ha concedido una hipoteca o préstamo) como primer beneficiario de un seguro de vida vinculado a esa deuda, de forma qué, en caso de fallecimiento del asegurado, la aseguradora paga primero al acreedor hasta el importe pendiente de la deuda, y solo el remanente (si lo hay) va a los beneficiarios ordinarios designados por el tomador.
Es habitual cuando tienes un seguro de vida vinculado a una hipoteca: el banco queda como primer beneficiario hasta cubrir lo qué le debas, y solo si sobra dinero del capital asegurado, ese resto va a quien tú hayas designado como beneficiario normal.
Al cancelar una hipoteca vinculada a un seguro de vida con esta cláusula, conviene solicitar expresamente su eliminación, porque si no se retira formalmente, el banco podría seguir figurando como beneficiario preferente aunque la deuda ya esté saldada.
Se reparte entre los beneficiarios ordinarios designados por el tomador en la póliza, una vez cubierto el importe pendiente qué corresponde al acreedor preferente.
No siempre de forma automática; conviene solicitarlo expresamente a la aseguradora tras la cancelación de la deuda para evitar qué el banco siga figurando como beneficiario preferente.
No por ley, pero muchas entidades bancarias la exigen como condición para conceder el préstamo hipotecario, vinculando el seguro de vida a su garantía.