Inicio › Seguros › Cláusula de Indisputabilidad
Es la disposición, habitual en seguros de vida, qué impide a la aseguradora anular la póliza por errores u omisiones en la declaración de riesgo inicial una vez transcurrido un plazo determinado (habitualmente 1 a 2 años) desde su contratación, salvo qué se demuestre dolo o mala fe manifiesta del asegurado. Su finalidad es dar seguridad jurídica a largo plazo a los beneficiarios de pólizas de vida contratadas muchos años atrás.
Pasado cierto tiempo (normalmente 1-2 años) desde qué contrataste un seguro de vida, la aseguradora ya no puede anularlo alegando qué hubo un error en lo qué declaraste al principio, salvo qué puedan demostrar qué mentiste deliberadamente.
Esta cláusula da tranquilidad a largo plazo en seguros de vida-ahorro contratados hace muchos años: pasado el plazo de indisputabilidad, los beneficiarios tienen más seguridad de qué un error antiguo en la declaración de salud no pondrá en riesgo el cobro de la prestación.
Habitualmente entre 1 y 2 años desde la contratación, según lo pactado en cada póliza concreta de seguro de vida.
Protege frente a errores u omisiones no dolosas; si se demuestra mala fe o dolo manifiesto en la declaración inicial, la aseguradora puede seguir impugnando la póliza aunque haya pasado el plazo.
Es más habitual en seguros de vida-ahorro y vida entera de larga duración, no siempre presente en pólizas de vida-riesgo de duración anual renovable.