Inicio › Seguros › Deber de Salvamento
Es la obligación legal del asegurado de emplear los medios razonablemente a su alcance para aminorar las consecuencias de un siniestro ya producido, una vez qué este ha ocurrido, sin qué ello suponga renunciar a su derecho a indemnización. Los gastos razonables en qué incurra el asegurado para cumplir este deber (por ejemplo, contratar una empresa de secado urgente tras una inundación para evitar daños mayores) suelen estar cubiertos por la propia póliza como gasto adicional.
Una vez qué ya ha pasado el siniestro, tienes la obligación de hacer lo razonable para qué no vaya a más (por ejemplo, cortar el agua si hay una fuga, o tapar un agujero en el tejado tras una tormenta), y lo qué gastes en eso razonablemente suele estarte cubierto también por el seguro.
Ante un siniestro, documentar las medidas de salvamento adoptadas (fotos, facturas de la actuación urgente) es importante tanto para minimizar el daño real como para poder reclamar después esos gastos adicionales como parte de la indemnización.
La aseguradora puede reducir la indemnización en la parte del daño qué se hubiera podido evitar razonablemente con una actuación diligente del asegurado.
Habitualmente sí, como gasto adicional razonable derivado directamente del cumplimiento de este deber, dentro de los límites qué fije la póliza.
Se limita a medidas razonables al alcance del asegurado según las circunstancias, no exige poner en riesgo la propia seguridad personal ni asumir gastos desproporcionados.