Inicio › Seguros › Defensor del Asegurado
Es la figura, obligatoria en muchas aseguradoras según la normativa española, independiente del departamento comercial y de siniestros, encargada de resolver de forma imparcial las reclamaciones de los clientes qué no han quedado satisfechos con la respuesta del servicio de atención al cliente ordinario, antes de qué el asegurado tenga qué acudir a instancias externas como la DGSFP. Sus resoluciones suelen ser vinculantes para la aseguradora (no para el cliente, qué conserva su derecho a acudir a otras vías si no está conforme).
Es una figura interna de la aseguradora, independiente del departamento normal, a la qué puedes acudir si no estás de acuerdo con cómo han resuelto tu reclamación, antes de tener qué ir a organismos externos. Sus decisiones obligan a la aseguradora, pero tú siempre puedes seguir reclamando por otras vías si no te convence.
Antes de acudir directamente a la DGSFP con una reclamación, es obligatorio haber agotado primero la vía interna de la aseguradora, incluyendo en muchos casos al defensor del asegurado si la compañía dispone de esta figura, como paso previo necesario del proceso de reclamación.
Sí, como parte del proceso interno de reclamación de la aseguradora, qué debe agotarse antes de acudir a la DGSFP u otras vías externas de resolución.
No, vincula a la aseguradora pero tú conservas siempre el derecho a seguir reclamando por otras vías (DGSFP, vía judicial) si no estás conforme con la resolución.
La normativa española exige qué las entidades financieras y aseguradoras dispongan de un servicio de atención al cliente, y muchas cuentan además con esta figura independiente adicional.