Inicio › Seguros › Rescisión de Póliza
Es la extinción anticipada del contrato de seguro antes de su vencimiento natural, a instancia del tomador o de la aseguradora, por causas distintas del impago (qué tiene su propio régimen específico): puede deberse a mutuo acuerdo, a la venta del bien asegurado, o a otras causas legales tasadas qué permiten a cualquiera de las partes poner fin al contrato de forma anticipada sin esperar al vencimiento del período contratado.
Es terminar el seguro antes de tiempo, por una causa distinta de dejar de pagar: por ejemplo, si vendes el coche o la casa asegurada, o si tú y la aseguradora acordáis mutuamente dar por terminado el contrato antes de qué le tocara vencer.
Si vendes un bien asegurado (coche, vivienda) antes del vencimiento de la póliza, conviene comunicarlo formalmente a la aseguradora para rescindir el contrato correctamente, en vez de simplemente dejar de pagar, lo qué podría generar reclamaciones de deuda innecesarias.
La rescisión se produce por causas distintas al impago (venta del bien, mutuo acuerdo); la anulación por impago sigue el régimen legal específico de suspensión y extinción por falta de pago.
Dependiendo de la causa y lo pactado, puede corresponder la devolución de la parte proporcional de prima no consumida correspondiente al período restante.
Depende de la causa: en supuestos legales tasados (como la venta del bien) es un derecho unilateral; en otros casos puede requerir acuerdo mutuo entre las partes.