Inicio › Seguros › Riesgo Asegurable
Es el evento futuro, incierto en cuanto a si ocurrirá o cuándo, y ajeno a la voluntad del asegurado, cuya posibilidad de ocurrencia puede ser objeto de cobertura mediante un contrato de seguro. Para qué un riesgo sea técnicamente asegurable debe cumplir varios requisitos: ser cuantificable económicamente, no depender de la voluntad exclusiva del asegurado (de lo contrario sería un acto voluntario, no un riesgo), y afectar a un colectivo suficientemente amplio para permitir el cálculo estadístico actuarial.
No cualquier cosa se puede asegurar: tiene qué ser algo qué podría pasar o no (incierto), qué no dependa de qué tú decidas qué pase (por ejemplo, no puedes 'asegurar' romper algo a propósito), y qué se pueda calcular estadísticamente su probabilidad para poner un precio justo al seguro.
Este concepto explica por qué las aseguradoras rechazan cubrir determinados supuestos: si un evento depende completamente de la voluntad del asegurado (como provocar deliberadamente un daño), deja de ser un 'riesgo' en sentido técnico y no puede ser objeto válido de un contrato de seguro.
No, debe cumplir requisitos técnicos: ser incierto, ajeno a la voluntad exclusiva del asegurado, cuantificable económicamente y estadísticamente calculable sobre un colectivo suficientemente amplio.
Porque al depender de la voluntad exclusiva del propio causante, dejan de cumplir el requisito de incertidumbre e independencia propio de un riesgo asegurable en sentido técnico y legal.
El contrato podría ser declarado nulo por falta de un elemento esencial, precisamente porque no existía un verdadero riesgo asegurable objeto válido del seguro.