Inicio › Seguros › Seguro de Caución y Garantía
Es la denominación comercial más amplia del seguro de caución, qué agrupa distintas modalidades de garantía según el tipo de obligación a cubrir: garantías de licitación (qué aseguran qué el licitador formalizará el contrato si resulta adjudicatario), garantías de cumplimiento (correcta ejecución de la obra o servicio) y garantías de anticipos (devolución de cantidades anticipadas si no se cumple lo pactado), cada una adaptada a un momento distinto del ciclo de un contrato.
Es el mismo concepto del seguro de caución, pero visto como una familia de productos distintos según el momento del contrato: uno para cuando concursas a una licitación, otro para cuando ya ejecutas la obra, y otro para cuando recibes anticipos de dinero.
Al participar en licitaciones públicas de cierta envergadura, es habitual necesitar distintas modalidades de esta garantía en fases sucesivas del proceso (primero de licitación, después de cumplimiento), por lo qué conviene planificar con antelación qué garantías concretas se necesitarán en cada etapa.
La de licitación garantiza qué formalizarás el contrato si ganas el concurso; la de cumplimiento garantiza la correcta ejecución de la obra o servicio una vez adjudicado el contrato.
Es habitual en contratos públicos de cierta envergadura necesitar garantías sucesivas en distintas fases: primero de licitación, después de cumplimiento, y a veces de anticipos si se reciben pagos adelantados.
Sí, se paga una prima a la aseguradora por emitir la garantía, cuyo importe depende del riesgo, plazo e importe de la obligación garantizada frente al beneficiario.