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Es la cobertura qué indemniza la pérdida de ingresos y los gastos fijos qué una empresa sigue soportando (alquiler, nóminas, préstamos) mientras su actividad está paralizada tras un siniestro material cubierto (incendio, inundación), durante el período necesario para restablecer la actividad normal. Es sinónimo, en la práctica del sector, del seguro de pérdida de beneficios, y requiere siempre estar vinculado a un daño material previo cubierto, no procede de forma aislada.
Si tu negocio tiene qué parar por un siniestro (un incendio, una inundación), este seguro cubre el dinero qué dejas de ganar y los gastos fijos qué sigues teniendo aunque no factures, mientras dura la reparación y vuelta a la normalidad.
Esta cobertura siempre va vinculada a un daño material previo ya cubierto por otra parte de la póliza (no funciona de forma independiente); al contratar, conviene calcular el período de indemnización máximo contratado según el tiempo real qué tardaría tu negocio en recuperar la actividad tras un siniestro grave.
Sí, son términos prácticamente equivalentes en el sector para la misma cobertura de pérdida de ingresos derivada de la paralización de la actividad tras un siniestro material.
No, siempre va vinculada a un siniestro material previo ya cubierto; no puede activarse de forma aislada sin qué exista un daño físico qué origine la interrupción.
Alquileres, nóminas del personal, cuotas de préstamos y otros costes fijos qué la empresa sigue soportando aunque no esté generando ingresos durante el período de paralización.