Inicio › Seguros › Seguro de Lucro Cesante
Es la cobertura, ya descrita bajo el concepto general de lucro cesante, específicamente centrada en indemnizar los beneficios qué un asegurado deja de percibir y los gastos fijos qué sigue soportando a causa de un siniestro material cubierto qué interrumpe su actividad económica, distinta del daño emergente (coste directo de reparar lo dañado), qué se cubre por otra parte de la póliza.
Es la versión específica del seguro de lucro cesante: cubre el dinero qué dejas de ganar (no lo qué se rompe físicamente) mientras tu negocio está parado por un siniestro cubierto, complementando la cobertura de daños materiales qué ya repara lo físico.
Al contratar esta cobertura, es clave dimensionar correctamente el período máximo de indemnización según el tiempo real qué tardaría el negocio en recuperar su actividad normal tras un siniestro grave, porque un período demasiado corto puede dejar sin cobertura la parte final de una recuperación más lenta de lo previsto.
No, son coberturas distintas y complementarias: la de daños materiales repara o repone lo físicamente dañado; el lucro cesante indemniza el beneficio dejado de percibir mientras dura la paralización.
No, esta cobertura siempre va vinculada a un siniestro material previo cubierto por otra parte de la póliza; no funciona de forma aislada e independiente.
Normalmente comparando la facturación o ingresos habituales del negocio antes del siniestro con los ingresos reales durante el período de interrupción, documentado con datos contables.