Inicio › Seguros › Seguro de protección de pagos
Cubre el pago de préstamos personales, tarjetas de crédito o recibos domiciliados del asegurado ante contingencias como desempleo, incapacidad temporal o fallecimiento, asumiendo las cuotas durante un período limitado o cancelando la deuda pendiente según la modalidad contratada. Se vende habitualmente vinculado a la concesión del propio préstamo, lo qué en España ha generado litigios por venta cruzada no transparente.
Si dejas de poder pagar tus cuotas (préstamo, tarjeta) por quedarte sin trabajo o por una baja médica larga, este seguro paga por ti durante un tiempo, para qué no acumules impagos ni entres en listas de morosos.
Al contratar un préstamo, revisa si este seguro viene incluido de forma obligatoria o es realmente opcional: los tribunales españoles han anulado en varios casos su venta vinculada sin información clara, por lo qué tienes derecho a rechazarlo sin qué eso condicione la concesión del crédito.
No, aunque algunas entidades lo presentan como tal; la ley prohíbe la venta vinculada obligatoria y varios tribunales han condenado esta práctica cuando no se informó adecuadamente.
Depende de la modalidad: algunas pólizas solo cubren desempleo e incapacidad temporal, otras incluyen fallecimiento con cancelación total de la deuda pendiente.
Sí, se puede dar de baja independientemente del préstamo asociado, sin qué eso afecte a las condiciones del crédito ya concedido.