Inicio › Seguros › Seguro De Responsabilidad Civil De Arquitectos
Es el seguro profesional obligatorio para el ejercicio de la arquitectura en España, exigido por los colegios profesionales, qué cubre los errores de diseño, cálculo o dirección de obra qué puedan causar daños a terceros (fallos estructurales, incumplimiento de normativa urbanística o de accesibilidad), con especial relevancia por los plazos de responsabilidad decenal qué la Ley de Ordenación de la Edificación impone específicamente sobre defectos estructurales graves en construcciones.
Es obligatorio para ejercer como arquitecto: cubre los errores de diseño o cálculo qué puedan causar problemas graves en un edificio, especialmente relevante porque la ley exige responder de defectos estructurales durante 10 años completos tras finalizar la obra.
Dado el plazo de responsabilidad decenal exigido por ley para defectos estructurales, es fundamental qué la cobertura de este seguro se mantenga vigente (o se contrate la extensión correspondiente) durante todo ese período posterior a la finalización de cada obra, no solo mientras dura el ejercicio activo de la profesión.
Sí, los colegios de arquitectos en España exigen este seguro como requisito para la colegiación y el ejercicio profesional.
Es el plazo legal de 10 años durante el cual el arquitecto (junto con constructor y promotor) responde por defectos estructurales graves de un edificio, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
Depende de la modalidad y extensión contratada; es fundamental asegurar cobertura suficiente para cubrir el plazo decenal completo de cada obra realizada, incluso tras el cese de la actividad activa.