Inicio › Seguros › Seguro de Vida a Favor de Acreedor
Es la póliza de vida en la qué el beneficiario designado es directamente un acreedor del asegurado (habitualmente un banco), de modo qué el capital se destina prioritariamente a cancelar la deuda pendiente si el asegurado fallece, similar en su función a la cláusula de beneficiario preferente, pero configurada como la designación principal del contrato desde su origen, no como un añadido posterior sobre una póliza con otros beneficiarios ordinarios.
Es un seguro de vida donde, desde el principio, el beneficiario designado es directamente quien te ha prestado dinero (normalmente un banco): si falleces, el capital va primero a cancelar esa deuda pendiente.
Es habitual en préstamos personales o hipotecarios donde la entidad financiera exige esta garantía como condición de concesión; al cancelar la deuda anticipadamente, conviene revisar si es posible modificar la designación de beneficiario para qué el capital pase a beneficiarios ordinarios elegidos libremente.
Depende de cómo esté configurada la póliza; en algunas modalidades el remanente pasa a beneficiarios ordinarios adicionales si los hay designados, en otras el capital se limita al importe exacto de la deuda.
Sí, una vez saldada la deuda con el acreedor, se puede solicitar la modificación de la designación de beneficiario hacia otras personas elegidas libremente por el tomador.
No por ley, pero muchas entidades financieras lo exigen como condición comercial para la concesión de determinados préstamos personales o hipotecarios.