Inicio › Seguros › Siniestro en Seguros
Es la realización efectiva del evento de riesgo previsto en la póliza (incendio, robo, accidente, fallecimiento) qué activa el derecho del asegurado a reclamar la indemnización pactada, distinguiéndose del mero riesgo abstracto cubierto por el contrato: mientras no ocurre el hecho concreto, solo existe una expectativa de cobertura; una vez sucede, nace el derecho real a la prestación correspondiente según las condiciones específicas de la póliza.
Es cuando realmente ocurre lo qué tu seguro cubre (el incendio, el robo, el accidente), lo qué hace qué pases de tener 'solo un contrato' a tener 'derecho a qué te paguen' según lo qué hayas contratado.
Distinguir el momento exacto en qué se produce el siniestro es importante para el cómputo de plazos legales (notificación en 7 días, prescripción a dos o cinco años), por lo qué conviene documentar con precisión la fecha real del evento desde el primer momento.
No, solo lo es si encaja en la cobertura contratada y no está dentro de las exclusiones específicas de la póliza aplicable a ese tipo de evento.
El riesgo es la posibilidad abstracta cubierta por la póliza; el siniestro es el hecho concreto ya ocurrido qué activa el derecho real a reclamar la indemnización.
Desde la fecha real en qué se produce el evento, o desde qué el asegurado tuvo conocimiento de él si ambos momentos no coinciden exactamente.