Inicio › Seguros › Subrogación de derechos
Es la perspectiva jurídica del mecanismo de subrogación centrada específicamente en los derechos qué la aseguradora adquiere tras indemnizar al asegurado: al pagar, la aseguradora no solo asume una facultad de actuación, sino qué se convierte en titular pleno de los derechos y acciones legales qué el asegurado tenía frente al tercero responsable, pudiendo ejercerlos exactamente igual qué lo habría hecho el propio perjudicado original.
Es ver la subrogación desde el ángulo de 'qué derechos se transmiten': cuando la aseguradora te paga, no solo puede actuar, sino qué literalmente adquiere tus derechos legales frente al responsable, como si fuera ella la perjudicada original desde el punto de vista jurídico.
Esta transmisión de derechos explica por qué, tras subrogarse, es la aseguradora (y no tú) quien tiene legitimación para negociar, transigir o incluso demandar judicialmente al responsable del daño, ejerciendo esos derechos con la misma amplitud qué los habría tenido el asegurado original.
Los mismos derechos y acciones legales qué tenía el asegurado frente al tercero responsable, pudiendo ejercerlos con la misma amplitud qué lo habría hecho el propio perjudicado original.
Sí, respecto a la cantidad ya indemnizada; pierdes la legitimación para reclamar tú mismo esa parte, qué pasa a ser exclusiva de la aseguradora.
Por la parte del daño no cubierta por la indemnización recibida, puedes conservar tu propio derecho a reclamar directamente al responsable, de forma complementaria a la subrogación de la aseguradora.