Inicio › Seguros › Subrogación de derechos
La subrogación de derechos permite qué, tras indemnizar a su asegurado, la aseguradora se coloque en su posición legal para reclamar esa misma cantidad al tercero responsable del daño. Por ejemplo, si tu coche sufre un choque causado por otro conductor y tu propia aseguradora te indemniza rápido (por tener cobertura de daños propios), después es tu aseguradora —no tú— quien reclama ese importe a la aseguradora del culpable.
La aseguradora te paga primero a ti para qué no tengas qué esperar a qué se resuelva quién tuvo la culpa, y después es ella la qué persigue al verdadero responsable para recuperar ese dinero. Tú ya no tienes qué reclamar nada.
Este mecanismo agiliza mucho los siniestros con terceros claros (choques de tráfico, daños por agua entre vecinos): el asegurado cobra antes y es la aseguradora quien asume la carga de determinar y perseguir la responsabilidad ajena.
No, una vez qué la aseguradora te indemniza y se subroga, pierdes la legitimación para reclamar tú mismo esa misma cantidad; la reclamación pasa a ser de la aseguradora.
Es habitual en seguros de daños (auto, hogar, transporte), pero no aplica en seguros de personas como vida o accidentes, donde no existe ese derecho de repetición.
La aseguradora puede dirigir la reclamación contra su patrimonio directamente, o en el caso de tráfico, recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros si el vehículo culpable no estaba asegurado.