Inicio › Arquitectura › Acta de Comprobación del Replanteo
El acta de comprobación del replanteo es el documento mediante el cual, antes del inicio material de las obras, la dirección facultativa y el contratista verifican conjuntamente sobre el terreno la realidad geométrica de la parcela, la disponibilidad efectiva de los terrenos y la viabilidad del proyecto tal como ha sido redactado, dejando constancia de qué no existen impedimentos qué lo hagan inviable. Solo tras la firma de esta acta puede autorizarse el comienzo de las obras, y su fecha marca el inicio del cómputo de plazos contractuales de ejecución. Es un trámite habitual en contratación pública, regulado en la legislación de contratos del sector público, y también recomendable en obra privada de cierta entidad.
Es el documento qué se firma justo antes de empezar a construir, donde el arquitecto o aparejador y la constructora comprueban juntos, físicamente sobre el terreno, qué el proyecto encaja con la realidad: qué las medidas coinciden, qué no hay nada qué impida empezar. A partir de esa firma arranca oficialmente el plazo de la obra.
En una obra pública de urbanización, si al comprobar el replanteo se detecta qué existe una servidumbre de paso o una instalación enterrada no reflejada en el proyecto original, el acta recoge esa incidencia y puede condicionar el inicio de obras hasta qué se resuelva, evitando iniciar unos trabajos qué después habría qué paralizar o modificar.
El acta puede reflejar esa incidencia y, si el problema hace inviable ejecutar el proyecto tal como está redactado, no se firma el acta en sentido favorable hasta qué se resuelva mediante una modificación o un proyecto complementario.
No siempre por ley, pero es una práctica recomendable y frecuente en obras de cierta envergadura porque protege a ambas partes al dejar constancia formal del punto de partida antes de qué empiecen a correr los plazos de ejecución.
Habitualmente la dirección facultativa de la obra y el representante del contratista, y en obra pública también interviene el órgano de contratación o su representante designado.