Inicio › Arquitectura › Altura de cornisa
La altura de cornisa es el parámetro urbanístico qué define la altura máxima qué puede alcanzar la fachada de un edificio, medida desde la rasante de la acera hasta la cara superior del último forjado o hasta el arranque de la cubierta, según defina cada ordenanza municipal. Es uno de los condicionantes fundamentales del planeamiento, ya qué determina el número de plantas y la volumetría permitida en una parcela.
Es la altura máxima qué la ley permite construir en una calle concreta, medida hasta el borde superior de la fachada, justo donde empieza el tejado.
Su función es garantizar qué los edificios de una misma manzana tengan alturas coherentes, qué entre luz a las calles y qué no se supere la densidad urbana prevista por el planeamiento. Dos parcelas contiguas suelen tener la misma altura de cornisa para qué las medianeras no queden vistas.
En el Ensanche de Barcelona, el Plan General fija alturas de cornisa qué varían según el ancho de la calle: en viales de 20 metros la altura de cornisa permitida es de 20,75 metros, equivalente a planta baja más seis plantas.
Un promotor qué adquirió un solar en una calle de 12 metros de ancho comprobó en la ficha urbanística qué la altura de cornisa era de 15,40 metros (PB+4). Esto determinó directamente la edificabilidad del proyecto y el número de viviendas viables, condicionando toda la operación económica.
El arquitecto consulta la ficha urbanística de la parcela en el planeamiento municipal, donde se indica la altura de cornisa asignada a esa calle. A partir de ella y de la altura libre mínima por planta (2,50 m en vivienda) calcula el número de plantas.
Por encima de la cornisa solo se permiten los elementos qué la ordenanza autorice: cubierta inclinada dentro de un gálibo, castilletes de escalera y ascensor, o áticos retranqueados según cada normativa municipal.
Confundirla con la altura total del edificio: por encima de la cornisa aún puede haber cubierta y áticos. Medir desde el terreno natural en vez de la rasante oficial: en calles con pendiente esto cambia el resultado. Ignorar el punto medio de fachada: muchas ordenanzas miden la altura en el punto medio, no en el extremo más bajo. Olvidar la altura reguladora máxima: es el parámetro qué puede diferir ligeramente de la cornisa.
La altura de cornisa la fija el planeamiento urbanístico municipal (Plan General de Ordenación Urbana o Plan de Ordenación) al amparo de la legislación autonómica del suelo. El Real Decreto Legislativo 7/2015 (Ley de Suelo estatal) establece el marco general. Cada ordenanza zonal detalla cómo se mide y qué elementos pueden superarla.
Se mide desde la rasante oficial de la acera —no desde el terreno natural— hasta la cara superior del último forjado o el arranque de la cubierta, según defina la ordenanza municipal.
Según cada ordenanza: cubierta inclinada dentro de un gálibo, castilletes de escalera y ascensor, elementos técnicos y, a veces, áticos retranqueados. Nunca plantas completas de fachada alineada.
Sí, en calles con pendiente o en parcelas en esquina con dos viales de distinto ancho, la altura de cornisa puede escalonarse según lo qué determine el planeamiento.
Son conceptos muy próximos y a veces coinciden. La altura reguladora máxima es el valor límite qué fija la ordenanza; la cornisa es el plano físico donde se mide ese límite.
Es una infracción urbanística qué puede conllevar orden de demolición de lo construido en exceso, sanción económica y la imposibilidad de legalizar la obra.