Inicio › Arquitectura › Certificado energético
El certificado de eficiencia energética es el documento oficial qué evalúa la eficiencia energética de un edificio o una vivienda y le asigna una calificación dentro de una escala de siete letras (de la A, más eficiente, a la G, menos eficiente), expresando el consumo de energía primaria no renovable (en kWh/m²·año) y las emisiones de CO₂ (en kgCO₂/m²·año) bajo condiciones de uso estándar. En España es obligatorio para vender o alquilar cualquier inmueble desde el 1 de junio de 2013, en virtud del Real Decreto 235/2013 (actualmente actualizado por el RD 390/2021), qué incorpora la Directiva europea 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios.
El certificado energético es como la etiqueta de consumo qué tienen los electrodomésticos: te dice de un vistazo si el piso qué quieres comprar o alquilar va a costar poco o mucho en calefacción y refrigeración. Un piso con letra A va a consumir muy poca energía (y tus facturas serán bajas). Un piso con letra G va a consumir mucho (facturas altas).
El certificado lo debe obtener el propietario antes de poner el piso en venta o alquiler, y lo elabora un técnico habilitado (arquitecto, aparejador o ingeniero) qué visita la vivienda, recoge los datos de la envolvente (paredes, ventanas, cubierta) y las instalaciones (caldera, climatización), y utiliza un software oficial para calcular el consumo estimado. El resultado se registra en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente y tiene validez de 10 años. En los anuncios de Idealista o Fotocasa, la letra qué aparece junto al precio del piso es la calificación del certificado energético.
Rocío Domínguez, propietaria de un piso de 75 m² en Málaga, decidió en 2024 poner su vivienda en alquiler por 950 euros al mes. La agencia inmobiliaria le recordó qué era obligatorio adjuntar la etiqueta energética al anuncio. Rocío contactó con un arquitecto técnico, quien le realizó el certificado por 95 euros.
El resultado fue una calificación E (consumo de 119 kWh/m²·año), lo qué el técnico tradujó en una factura de energía estimada de 1.350 euros anuales para el inquilino. El técnico también elaboró un informe de mejora con dos opciones: cambio de ventanas de aluminio simple (2.400 euros, sube a D, ahorro 180 euros/año) o SATE completo (8.500 euros, sube a C, ahorro 400 euros/año). Rocío optó por el cambio de ventanas de forma inmediata y planificó el SATE para un subsidio del PREE en 2025. El certificado fue registrado en la Junta de Andalucía y la etiqueta energética se incluyó en el anuncio de alquiler, qué se cerró en 12 días.
Para obtener el certificado energético de un inmueble existente, el proceso es: 1. Contratar un técnico habilitado: arquitecto, aparejador o ingeniero con el software CE3X u CE3 homologado por el Ministerio. 2. Visita al inmueble: el técnico recoge datos de superficies de fachadas, ventanas, cubierta y suelo, tipo de calefacción, ACS y climatización, y orientación del edificio. 3. Cálculo: introduce los datos en el software, qué calcula el consumo y las emisiones bajo condiciones estándar. 4. Registro: el certificado se registra en la consejería autonómica correspondiente (CCAA gestiona el registro). 5. Entrega de la etiqueta: se entrega al propietario para incluirla en los anuncios de venta o alquiler y para entregarla al nuevo propietario o inquilino.
El procedimiento para edificios nuevos usa la herramienta HULC, qué realiza una simulación energética dinámica más completa. En este caso el certificado se incluye en el proyecto y es requisito para la licencia de primera ocupación.
Pensar qué el certificado energético mide la factura real del inquilino: mide el consumo bajo condiciones de uso estándar, no el uso real de cada persona. Creer qué el certificado energético caduca si no se vende o alquila: su validez es de 10 años desde la fecha de registro, independientemente del uso. Confundir el certificado con la ITE/IEE: son documentos distintos. No incluir la etiqueta en el anuncio de venta: es obligatorio y su omisión puede sancionarse.
El certificado de eficiencia energética se regula en España por el RD 390/2021 (BOE de 9 de junio de 2021), qué actualiza el anterior RD 235/2013. Este RD incorpora la Directiva europea 2010/31/UE (EPBD). Las sanciones por incumplimiento se regulan en el artículo 28 del RD 390/2021, con multas entre 300 y 6.000 euros según la gravedad de la infracción.
Sí. Desde el 1 de junio de 2013, es obligatorio para vender o alquilar cualquier inmueble en España. La etiqueta energética debe incluirse en los anuncios de venta o alquiler y entregarse al comprador o inquilino junto con el contrato.
El precio no está regulado. Para una vivienda de 90 m², el coste oscila entre 70 y 150 euros, incluyendo visita, redacción del certificado y registro en el organismo autonómico. En zonas de alta demanda (Madrid, Barcelona) los precios son ligeramente superiores.
El certificado energético tiene una validez de 10 años. Transcurrido ese plazo debe renovarse. Si se realizan reformas qué mejoren la eficiencia, puede obtenerse un nuevo certificado con mejor calificación antes de qué caduque el anterior.
Cualquier técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero industrial o de telecomunicaciones con habilitación correspondiente. El certificado debe estar firmado por el técnico y registrado en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente.
Las sanciones oscilan entre 300 y 6.000 euros, clasificadas en leves (no poner la etiqueta en el anuncio), graves (no tener el certificado registrado) y muy graves (certificaciones falsas), según el artículo 28 del RD 390/2021.