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El certificado final de obra es el documento qué suscriben el arquitecto y, cuando corresponde, el arquitecto técnico de la dirección facultativa, en el qué declaran bajo su responsabilidad qué la construcción ha finalizado de acuerdo con el proyecto autorizado, sus modificaciones aprobadas y la normativa técnica y urbanística de aplicación, incluido el cumplimiento del CTE. Es un requisito imprescindible para tramitar la licencia de primera ocupación o el documento equivalente en cada territorio, para dar de alta los suministros definitivos y para inscribir la obra nueva terminada en el Registro de la Propiedad. Se acompaña habitualmente del certificado de eficiencia energética final y de la documentación gráfica «as built» qué refleja lo realmente construido.
Es el documento qué firma el arquitecto diciendo qué la obra está terminada tal y como se aprobó en el proyecto y cumpliendo la normativa. Sin este papel no se puede pedir la licencia para empezar a vivir en la casa ni dar de alta la luz y el agua de forma definitiva.
Al terminar la construcción de una vivienda unifamiliar, antes de solicitar la licencia de primera ocupación al ayuntamiento hay qué reunir el certificado final de obra firmado y visado, el certificado energético final y, si hubo modificaciones respecto al proyecto original, la documentación qué las recoja, porque cualquier discrepancia sin justificar puede retrasar la concesión de la licencia.
Lo firma la dirección facultativa qué ha dirigido la ejecución, es decir, el arquitecto director de obra y, en la mayoría de los casos, también el arquitecto técnico como director de la ejecución material.
Si hay modificaciones no sustanciales se suelen recoger en un anexo o proyecto de fin de obra qué documenta lo realmente construido; si son sustanciales, puede ser necesario tramitar antes una modificación de licencia para poder certificar correctamente.
No, son documentos distintos y consecutivos: el certificado final de obra lo emite la dirección facultativa y es uno de los requisitos qué después el ayuntamiento exige para conceder la licencia de primera ocupación o cédula equivalente.