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Forma de acoso escolar que se ejerce a través de medios digitales como redes sociales, mensajería o videojuegos online, de forma reiterada y con intención de dañar a la víctima. Se trata de un concepto fundamental en el ámbito de educación con implicaciones prácticas relevantes para docentes, familias y estudiantes que gestionan situaciones relacionadas con ciberacoso escolar. Comprender bien este término permite tomar mejores decisiones educativas y actuar con seguridad ante la normativa vigente.
Un alumno de 2º de ESO en un instituto de Sevilla recibe insultos y montajes ofensivos a través de un grupo de WhatsApp creado por compañeros de clase; el centro activa el protocolo de acoso y notifica a las familias y, si procede, a la Fiscalía de Menores.
Los centros educativos deben incluir el ciberacoso en su plan de convivencia y activar el protocolo de acoso escolar cuando se detecten indicios, coordinándose con las familias, el equipo de orientación y, en casos graves, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El ciberacoso escolar es una forma de acoso entre iguales que se produce a través de medios digitales (redes sociales, mensajería instantánea, videojuegos online) de manera reiterada e intencionada, con el objetivo de intimidar, humillar o dañar a la víctima dentro o fuera del horario escolar.
Comparte la intencionalidad y la reiteración del acoso presencial, pero se caracteriza por la posible viralización y permanencia del contenido en internet, el anonimato del agresor y la ausencia de límites horarios o espaciales, ya que puede continuar fuera del centro educativo.
Debe activar el protocolo de acoso escolar establecido por la comunidad autónoma, recabar y conservar las evidencias digitales, proteger a la víctima, informar a las familias implicadas y, si los hechos pueden ser constitutivos de delito, comunicarlo a la Fiscalía de Menores o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las familias deben supervisar el uso responsable de dispositivos y redes sociales, mantener una comunicación abierta con sus hijos sobre su actividad digital, y colaborar con el centro educativo en los programas de prevención y en la detección temprana de señales de alarma.
Según la gravedad y la edad del agresor, puede derivar en medidas disciplinarias del centro, en la intervención de la Fiscalía de Menores conforme a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, o en responsabilidad civil de los progenitores por los daños causados a la víctima.