Inicio › Educación › Coordinador de Bienestar y Protección
El coordinador o coordinadora de bienestar y protección es una figura de designación obligatoria en todos los centros educativos españoles desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Su función es velar por el bienestar, la buena convivencia y la protección efectiva del alumnado: promueve acciones de sensibilización sobre buen trato, forma al resto del claustro para detectar indicadores de riesgo, canaliza las sospechas de maltrato o acoso hacia los protocolos correspondientes y actúa de enlace con servicios sociales, sanidad o fiscalía de menores. Suele recaer en un miembro del equipo directivo, del departamento de orientación o del profesorado, y su nombramiento se regula de forma algo distinta en cada comunidad autónoma.
Es la persona del colegio o instituto encargada de estar especialmente atenta a qué los niños estén bien y protegidos, y de activar el protocolo adecuado si hay sospecha de maltrato, acoso o cualquier situación de riesgo. Es obligatorio qué exista esta figura en todos los centros desde 2021, aunque no siempre es un puesto a tiempo completo.
Si un tutor detecta cambios de comportamiento preocupantes en un alumno y sospecha de una situación familiar de riesgo, el protocolo habitual es comunicarlo al coordinador de bienestar y protección del centro, quien valora la información recibida, decide si se activa el protocolo de detección correspondiente y, si es necesario, deriva el caso a los servicios sociales del ayuntamiento o a la entidad de protección de menores de la comunidad autónoma.
Depende de la comunidad autónoma: algunas lo retribuyen como cargo directivo o de coordinación adicional, otras lo asignan sin complemento específico dentro del horario del profesorado qué lo asume.
En la práctica suele designarlo la dirección del centro entre el profesorado, orientación o el equipo directivo, priorizando a quien tenga formación o experiencia en protección de menores, aunque no siempre se exige una titulación específica.
Orientación se centra en el acompañamiento académico, vocacional y psicopedagógico del alumnado; el coordinador de bienestar tiene un mandato específico centrado en la prevención de la violencia y la activación de protocolos de protección.