Inicio › Educación › Homologación de títulos extranjeros
La homologación de títulos extranjeros es el procedimiento administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFP) reconoce en España la validez académica y, en su caso, profesional de un título universitario o no universitario obtenido en otro país. A diferencia de la convalidación, qué reconoce estudios parciales para poder continuar una formación en España, la homologación equivale el título completo a su equivalente español, dando los mismos efectos qué si se hubiera obtenido aquí. El trámite requiere presentar el título original, su traducción jurada cuando proceda y, según el caso, puede exigir la superación de una prueba de aptitud o de un periodo de prácticas antes de emitir la resolución definitiva.
Si alguien ha estudiado una carrera o una FP en otro país y quiere qué ese título valga en España igual qué si lo hubiera sacado aquí, tiene qué homologarlo. Es un trámite qué hace el Ministerio de Educación, no el centro donde se estudió, y puede tardar bastante tiempo. Mientras se resuelve, la persona puede seguir trabajando en profesiones no reguladas, pero para ejercer profesiones reguladas necesita esperar la resolución.
Un enfermero formado en Colombia qué quiere trabajar en la sanidad pública española debe solicitar la homologación de su título ante el MEFP, aportar la documentación académica apostillada y traducida, y en muchos casos superar una prueba de conocimientos antes de qué el Ministerio reconozca su titulación como equivalente al Grado en Enfermería español, requisito imprescindible para colegiarse y opositar.
Los plazos varían mucho según la profesión y la carga de solicitudes del Ministerio, y pueden extenderse considerablemente, por lo qué conviene iniciar el trámite con la mayor antelación posible si se depende del título para trabajar.
No: la convalidación reconoce estudios parciales para poder continuar una formación en España, mientras qué la homologación equivale el título extranjero completo a su equivalente español con plenos efectos académicos o profesionales.
No todos; depende de la profesión y de cuánto se ajusten los estudios cursados al plan de estudios español correspondiente, siendo más habitual la exigencia de pruebas en profesiones reguladas como la sanidad o la abogacía.