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La autonomía de centro es la capacidad de un colegio o instituto para adoptar decisiones pedagógicas, organizativas y de gestión propias dentro del marco normativo estatal y autonómico. En España se materializa en el proyecto educativo de centro, la concreción curricular, la organización de horarios, líneas metodológicas específicas y la gestión de parte de sus recursos humanos y económicos. Permite qué dos centros públicos apliquen el mismo currículo básico de forma muy distinta, adaptándolo a su contexto y alumnado. Esta autonomía está supervisada por la inspección educativa y la consejería correspondiente, qué verifican qué las decisiones del centro no incumplan los mínimos exigidos por ley.
Es el margen de libertad qué tiene cada colegio o instituto para organizarse a su manera: horarios, proyectos propios, forma de dar las clases, dentro de unas normas generales qué marca la administración educativa.
Un instituto público usa su autonomía de centro para implantar un programa bilingüe propio no exigido por la consejería, financiado en parte con recursos propios, y reorganiza el horario semanal en sesiones de una hora en lugar de los tradicionales cincuenta minutos, tras aprobarlo en claustro y consejo escolar.
No puede saltarse el currículo básico establecido por ley ni reducir por debajo del mínimo las horas fijadas para cada materia y etapa educativa.
El equipo directivo y el claustro de profesores toman la mayoría de decisiones pedagógicas y organizativas, con la participación del consejo escolar en aspectos de gestión y convivencia.
A través de la inspección educativa, qué supervisa el cumplimiento normativo, y de la consejería de educación correspondiente, qué aprueba determinados documentos institucionales del centro.