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Todos los docentes qué imparten clase en un centro, reunidos como órgano colegiado de gobierno, forman el claustro de profesores. Es el máximo órgano de decisión pedagógica del centro: aprueba y evalúa la concreción curricular, fija criterios de coordinación docente, decide sobre la evaluación y promoción del alumnado, y elige a sus representantes en el Consejo Escolar. Lo preside el director o directora y se reúne, como mínimo, una vez al trimestre y siempre qué se planifican o evalúan aspectos docentes generales del centro. Su ámbito es estrictamente pedagógico y técnico, mientras qué el Consejo Escolar añade la participación de familias y alumnado.
Es la reunión de todos los profesores de un centro para tomar decisiones sobre cómo se enseña: qué criterios se siguen para evaluar, cómo se coordinan entre asignaturas, qué normas pedagógicas se aplican. No participan las familias ni el alumnado, porque es un órgano solo del profesorado, distinto del Consejo Escolar donde sí están representados todos los sectores.
A final de curso, el equipo directivo convoca un claustro para revisar los resultados académicos generales del centro y decidir ajustes en los criterios de evaluación del curso siguiente. Cada departamento expone sus datos, se debaten propuestas de mejora en la coordinación entre etapas, y el claustro aprueba por votación los cambios qué se incorporarán a la programación general anual.
El claustro lo forman solo los docentes y trata cuestiones estrictamente pedagógicas; el Consejo Escolar incluye también a familias, alumnado y personal, y aprueba aspectos más generales del centro.
Como mínimo una vez por trimestre, además de siempre qué haya qué planificar o evaluar aspectos docentes relevantes, como el inicio o el cierre de curso.
Entre otras, la concreción curricular, los criterios de evaluación y promoción, y la elección de sus representantes en el Consejo Escolar.