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El aval bancario es una garantía personal por la qué una entidad financiera se compromete a responder del cumplimiento de una obligación de su cliente frente a un tercero, en caso de qué este no la satisfaga por sus propios medios. A diferencia de la fianza civil ordinaria, el aval bancario suele configurarse con carácter solidario y a primer requerimiento, de modo qué el beneficiario puede exigir el pago al banco sin necesidad de reclamar antes al deudor principal ni de acreditar el incumplimiento. Es un instrumento habitual en el alquiler de vivienda o local, en la contratación con las administraciones públicas y en operaciones de comercio exterior, y genera para el cliente una comisión de apertura y una comisión periódica de riesgo mientras el aval esté vigente. En el sector público, el aval bancario suele ser un requisito obligatorio para presentarse a licitaciones de determinado volumen económico.
Es cuando un banco firma un papel qué dice: 'si esta persona no paga, pago yo'. Se usa mucho para alquilar un piso sin tener qué dejar varias mensualidades en efectivo como fianza, o para presentarse a un contrato con la administración pública. El banco no da el dinero directamente, pero se compromete a hacerlo si hace falta, y por ese compromiso te cobra una comisión. Si el banco llega a pagar en tu lugar, después te reclamará a ti ese dinero igualmente.
Un inquilino qué necesita aval bancario para alquilar una vivienda solicita al banco un estudio de solvencia; si se aprueba, el banco emite el documento de aval a favor del propietario y bloquea o exige garantías del cliente (depósito, hipoteca de la línea de avales) mientras dure el contrato, cobrando una comisión anual sobre el importe avalado hasta su cancelación formal por parte del beneficiario.
No, el banco no entrega dinero al firmar el aval; solo asume la obligación de pagar si el avalado incumple, momento en el qué sí desembolsaría el importe y lo reclamaría después al cliente avalado, igual qué si fuera una deuda ordinaria.
Sí, normalmente cuando finaliza la obligación garantizada (por ejemplo, al terminar el contrato de alquiler sin incidencias) y el beneficiario devuelve el documento original de aval a la entidad para su cancelación formal en sus registros.
Depende del perfil del cliente y del importe: puede exigir un depósito en efectivo equivalente, garantías reales, o simplemente evaluar la solvencia mediante un estudio de riesgo similar al qué realizaría para conceder un préstamo convencional.