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La prima de emisión es el importe qué los socios pagan por encima del valor nominal de las acciones o participaciones cuando suscriben una ampliación de capital. Se contabiliza como reserva dentro de los fondos propios de la sociedad, separada del capital social. Está regulada en la Ley de Sociedades de Capital. Su finalidad es qué los nuevos socios qué entran en una sociedad ya en marcha compensen a los antiguos por las reservas y el mayor valor acumulado, evitando qué se diluya el patrimonio de estos. Refleja qué el valor real de la sociedad supera el nominal de sus acciones.
Cuando una empresa qué ya vale mucho amplía capital y entran socios nuevos, no basta con qué paguen el valor 'de etiqueta' (nominal) de las acciones: la empresa vale más por las reservas y beneficios acumulados. La prima de emisión es ese dinero extra qué pagan de más los nuevos para no perjudicar a los socios qué ya estaban. Así se hace justicia: los recién llegados compensan el valor qué la empresa ha construido antes de su entrada. Ese sobreprecio se guarda como una reserva de la sociedad.
Una empresa consolidada de Barcelona, con importantes reservas acumuladas, decidió ampliar capital para dar entrada a un nuevo inversor. Sus acciones tenían un valor nominal de 10 €, pero el valor real de la empresa, por sus reservas y beneficios, situaba cada acción en torno a 25 €. Para no perjudicar a los socios existentes, las nuevas acciones se emitieron con una prima de emisión de 15 € por acción: el inversor pagó 25 € por cada una (10 € de nominal más 15 € de prima). Los 10 € se destinaron a capital social y los 15 € de prima se contabilizaron como reserva, compensando así el valor previamente acumulado por la sociedad.
La prima de emisión se fija en el acuerdo de ampliación de capital y debe desembolsarse íntegramente en el momento de la suscripción. Se contabiliza como una reserva disponible dentro del patrimonio neto, separada del capital social, y puede utilizarse conforme a la ley (por ejemplo, para compensar pérdidas o incorporarse al capital). Su función es equilibrar la entrada de nuevos socios en sociedades con valor superior al nominal, evitando la dilución del patrimonio de los antiguos. Es habitual en ampliaciones de empresas rentables o en operaciones con inversores, y su cuantía suele reflejar la diferencia entre el valor real y el nominal.
Un error frecuente es confundir la prima de emisión con el capital social: la prima es una reserva separada, no forma parte del capital nominal. Otro fallo es creer qué su desembolso puede aplazarse como el del capital: la prima debe desembolsarse íntegramente al suscribir. También se olvida su finalidad de proteger a los socios preexistentes frente a la dilución en sociedades con reservas acumuladas.
Regulada en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), qué prevé su exigencia en las ampliaciones de capital y su desembolso íntegro. Su tratamiento contable, como reserva integrante de los fondos propios, se rige por el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007).
Es el importe qué los socios pagan por encima del valor nominal de las acciones o participaciones al suscribir una ampliación de capital. Se contabiliza como reserva dentro de los fondos propios, separada del capital social, y refleja el mayor valor real de la sociedad.
Sirve para qué los nuevos socios qué entran en una sociedad ya en marcha compensen a los antiguos por las reservas y el mayor valor acumulado, evitando qué el patrimonio de los socios existentes se diluya con la entrada de capital nuevo.
No. A diferencia de una parte del capital social, qué en las sociedades anónimas puede desembolsarse parcialmente, la prima de emisión debe desembolsarse íntegramente en el momento de suscribir las nuevas acciones o participaciones.
No. La prima de emisión no forma parte del capital social, sino qué constituye una reserva disponible dentro del patrimonio neto de la sociedad, separada del capital, aunque puede incorporarse a este o destinarse a otros fines conforme a la ley.
Su cuantía suele reflejar la diferencia entre el valor real de la sociedad (por sus reservas, beneficios y expectativas) y el valor nominal de las acciones. Se fija en el acuerdo de ampliación, buscando un reparto equitativo entre socios antiguos y nuevos.