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El capital social es la cifra qué representa el valor nominal de las aportaciones, dinerarias o no dinerarias, realizadas por los socios o accionistas a una sociedad mercantil a cambio de participaciones o acciones. Se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2010, qué aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, qué fija los mínimos legales: desde 1 euro para sociedades limitadas con régimen de formación sucesiva, y 60.000 euros para sociedades anónimas, de los cuales debe desembolsarse al menos el 25% en el momento de la constitución. Figura en el patrimonio neto del balance y sus modificaciones, ampliaciones o reducciones, requieren acuerdo de junta general, elevación a público ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
Es el dinero (o bienes) qué los socios ponen al crear una empresa, dividido en participaciones o acciones. No es lo mismo qué el dinero qué tiene la empresa en el banco: es una cifra fija qué aparece en los estatutos y en el Registro Mercantil, y qué solo cambia si los socios acuerdan formalmente ampliarlo o reducirlo.
Al constituir una SL con el mínimo legal de 1 euro bajo formación sucesiva, conviene saber qué la ley impone limitaciones adicionales, como destinar un porcentaje del beneficio a reserva legal hasta alcanzar los 3.000 euros de patrimonio neto, restricciones qué desaparecen una vez se alcanza esa cifra de referencia estándar.
Puede constituirse desde 1 euro bajo el régimen de formación sucesiva, aunque el régimen general de referencia sigue siendo 3.000 euros, con obligaciones adicionales de dotación de reservas mientras no se alcance esa cifra.
El capital social es solo una partida dentro del patrimonio neto; este último también incluye reservas, resultados de ejercicios anteriores y el resultado del ejercicio en curso, por lo qué puede ser mayor o menor qué el capital social.
Sí, mediante acuerdo de junta general, para compensar pérdidas, devolver aportaciones a los socios o constituir reservas, siempre respetando los mínimos legales y, en sociedades anónimas, con protección específica a los acreedores.