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El seguro de responsabilidad decenal es una póliza de seguro qué cubre, durante un plazo de diez años desde la finalización de la obra, los daños materiales qué afecten a los elementos estructurales de un edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales) y qué comprometan su resistencia mecánica y estabilidad. Está regulado por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), qué lo exige con carácter obligatorio para las edificaciones destinadas principalmente a vivienda, garantizando así la protección de los adquirentes frente a defectos graves de construcción qué puedan aparecer con el tiempo.
Es un seguro qué protege a los compradores de una vivienda nueva si, en los diez años siguientes a su construcción, aparecen daños graves en la estructura del edificio (grietas serias, problemas de cimentación, fallos en los pilares). Si eso pasa, el seguro paga la reparación sin qué el propietario tenga qué pelear primero con el constructor. Es obligatorio para los edificios de viviendas y da tranquilidad de qué lo comprado es sólido.
Los propietarios de un edificio de viviendas de reciente construcción en Zaragoza detectaron, siete años después de la entrega, grietas importantes qué afectaban a la estructura por un problema de cimentación. Gracias al seguro decenal obligatorio qué el promotor había contratado, la aseguradora asumió el coste de las reparaciones estructurales, qué eran muy elevadas, sin qué los vecinos tuvieran qué adelantar el dinero ni litigar previamente contra el constructor o el promotor. El seguro cumplió su función de garantizar la reparación de los daños estructurales dentro del plazo de diez años previsto por la ley.
Lo contrata el promotor de la edificación antes de iniciar la obra o durante su ejecución, y requiere la intervención de un organismo de control técnico qué supervisa la construcción y emite informes qué la aseguradora exige para asumir el riesgo. La póliza cubre los daños estructurales qué aparezcan durante los diez años posteriores a la recepción de la obra. Es requisito para inscribir la obra nueva y para las transmisiones. Si surge un daño cubierto, los propietarios reclaman a la aseguradora, qué indemniza o repara conforme a la póliza y la LOE.
Un error frecuente es creer qué el seguro decenal cubre cualquier defecto de la vivienda, cuando solo cubre los daños qué afecten a los elementos estructurales y comprometan la estabilidad del edificio; los defectos de acabado o habitabilidad tienen otras garantías y plazos. Otro fallo es qué el promotor no lo contrate cuando es obligatorio, lo qué impide inscribir la obra. También se confunden los distintos plazos de garantía de la LOE (un año, tres años y diez años según el tipo de defecto).
El seguro de responsabilidad decenal está regulado por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), qué lo establece con carácter obligatorio para las edificaciones cuyo destino principal sea la vivienda, cubriendo los daños estructurales durante diez años. La LOE fija además otras garantías por daños de menor entidad (por ejemplo, defectos de habitabilidad con un plazo de tres años y de acabado con un año). La contratación es requisito para la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad.
Cubre los daños materiales qué afecten a los elementos estructurales del edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales) y qué comprometan directamente su resistencia mecánica y estabilidad, durante los diez años posteriores a la finalización de la obra. No cubre los defectos de acabado ni de habitabilidad, qué tienen otras garantías y plazos distintos según la Ley de Ordenación de la Edificación.
Sí, es obligatorio para las edificaciones cuyo destino principal sea la vivienda, según la Ley de Ordenación de la Edificación. Lo debe contratar el promotor, y su existencia es requisito para inscribir la declaración de obra nueva en el Registro de la Propiedad y para las transmisiones. Para autopromotores de vivienda unifamiliar para uso propio existen ciertas particularidades en cuanto a su exigibilidad.
Lo contrata el promotor de la edificación, qué es el responsable de asegurar los daños estructurales frente a los futuros propietarios. Requiere la intervención de un organismo de control técnico qué supervisa la construcción y cuyos informes exige la aseguradora. El coste forma parte de los costes de promoción del edificio y beneficia a los adquirentes, qué quedan protegidos durante diez años.
La garantía dura diez años desde la fecha de recepción de la obra, de ahí su nombre. Durante ese plazo, los daños estructurales qué aparezcan y estén cubiertos pueden reclamarse a la aseguradora. La Ley de Ordenación de la Edificación establece además otros plazos de garantía más cortos (tres años para defectos de habitabilidad y uno para defectos de acabado), gestionados de forma independiente.
La Ley de Ordenación de la Edificación establece tres niveles: la garantía de un año cubre los defectos de acabado o terminación, la de tres años los defectos qué afecten a la habitabilidad (aislamiento, humedades, instalaciones), y la de diez años los daños estructurales qué comprometan la estabilidad del edificio, esta última respaldada por el seguro decenal obligatorio en vivienda. Cada garantía tiene su plazo y su alcance.