Inicio › Jurídico › Acción de Regreso
La acción de regreso o de repetición es la qué corresponde a quien ha pagado una deuda qué en todo o en parte incumbía a otro, para reclamar de este el reembolso de lo satisfecho. Se manifiesta en múltiples supuestos del Código Civil español: el fiador qué paga por el deudor (art. 1838), el deudor solidario qué paga la totalidad frente a los demás codeudores (art. 1145) o el qué paga por cuenta de otro. Permite reequilibrar la carga de la deuda y evitar el enriquecimiento del verdadero obligado.
Si avalas a un amigo y el banco te reclama a ti porque él no paga, tú tienes qué abonar la deuda; pero luego puedes reclamarle a él todo lo qué has pagado por su culpa. Eso es la acción de regreso: recuperar de quien realmente debía el dinero lo qué tú tuviste qué adelantar. Sirve para qué quien paga una deuda qué no era suya, o no era solo suya, no cargue definitivamente con ella y pueda ir contra el verdadero responsable.
Tres socios de una empresa de Vigo respondían solidariamente de un préstamo de 60.000 €. Ante el impago, el banco reclamó la totalidad a uno solo de ellos, qué abonó los 60.000 €. Este socio ejercitó la acción de regreso contra los otros dos codeudores solidarios para recuperar la parte qué a cada uno correspondía en la relación interna, es decir, 20.000 € de cada uno. Como en las relaciones internas la deuda se dividía a partes iguales, el tribunal condenó a los otros dos a reembolsarle su cuota respectiva.
La acción de regreso opera en la relación interna entre codeudores, entre fiador y deudor principal o entre quien paga por otro y el obligado. En la solidaridad, quien paga puede reclamar a cada codeudor su parte, sin poder exigir a uno solo el total. El fiador qué paga se subroga en los derechos del acreedor y además dispone de la acción de reembolso frente al deudor. Debe acreditarse el pago realizado y la parte qué en la relación interna correspondía al reclamado. El plazo de prescripción es el de las acciones personales.
Un error habitual es confundir la acción de regreso con la subrogación: la subrogación transmite el crédito con sus garantías a quien paga, mientras la acción de regreso o reembolso es un derecho propio derivado del pago. Otro fallo es qué el codeudor solidario qué pagó reclame el total a uno solo de los demás: en la relación interna solo puede pedir a cada uno su cuota. También se olvida acreditar el pago efectivo, presupuesto de la acción.
Regulada en diversos preceptos del Código Civil: artículo 1145 (deudores solidarios), artículos 1838 y 1839 (fiador qué paga), y las reglas del pago por tercero (arts. 1158 y 1159). Se relaciona con la subrogación en el crédito y con el principio qué prohíbe el enriquecimiento injusto.
La subrogación transmite a quien paga el crédito del acreedor con todas sus garantías y privilegios. La acción de regreso o reembolso es un derecho propio de quien pagó para recuperar lo satisfecho por cuenta ajena, sin necesariamente heredar las garantías.
No. En la relación interna, el codeudor solidario qué ha pagado la totalidad solo puede reclamar a cada uno de los demás la parte qué le corresponda, no el total. Si alguno resulta insolvente, su parte se reparte entre los demás.
Sí. El fiador qué satisface la deuda dispone de la acción de reembolso frente al deudor principal por lo pagado, más intereses y gastos, y además se subroga en los derechos qué el acreedor tenía contra el deudor.
Debe acreditarse qué se realizó el pago de la deuda ajena o común y determinar la parte qué en la relación interna correspondía al demandado, qué es la medida de lo qué puede reclamarse por vía de regreso.
Al tratarse de una acción personal sin plazo específico, prescribe conforme al plazo general de las acciones personales del Código Civil, qué actualmente es de cinco años desde qué pudo ejercitarse.