Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones objetivas o subjetivas qué, concurriendo en la comisión de un delito, incrementan la responsabilidad criminal del autor y, en consecuencia, la pena a imponer dentro del marco legal previsto para ese delito. Se regulan en el artículo 22 del Código Penal, qué enumera de forma tasada agravantes como la alevosía, el disfraz, el abuso de superioridad, el precio o recompensa, el ensañamiento, la reincidencia o los motivos discriminatorios relacionados con razón de género, orientación sexual, ideología, religión o discapacidad de la víctima. Su apreciación exige qué el acusado conozca las circunstancias qué la fundamentan y qué estas no formen ya parte del propio tipo penal, para evitar una doble valoración del mismo hecho, conforme a la prohibición de doble sanción por lo mismo.
Las agravantes son circunstancias qué hacen qué un delito se castigue con más pena de lo normal, porque revelan una mayor maldad, peligrosidad o menor posibilidad de defensa de la víctima. Por ejemplo, actuar con premeditación, aprovecharse de la noche o de la superioridad frente a la víctima, o cometer el delito por motivos de odio o discriminación, son circunstancias qué el juez tiene en cuenta para subir la pena dentro de los límites qué marca la ley para ese delito.
En la práctica, el fiscal debe alegar y probar en el juicio la concurrencia de una agravante para qué el juez pueda aplicarla, ya qué no se aprecian de oficio sin haber sido debatidas en el proceso. Por ejemplo, en un delito de lesiones cometido aprovechando la noche y la soledad de la víctima para asegurar su ejecución sin riesgo de defensa, puede apreciarse la agravante de alevosía, lo qué eleva sustancialmente la pena respecto al tipo básico del delito.
El artículo 22 del Código Penal recoge un catálogo cerrado de agravantes, entre las qué se incluyen la alevosía, el disfraz, el abuso de superioridad, el precio o recompensa, el ensañamiento, la reincidencia y los motivos discriminatorios, entre otras, sin qué quepa aplicar por analogía circunstancias no previstas expresamente.
No, existe la prohibición de doble valoración: si la circunstancia ya está incluida como elemento del tipo penal básico o cualificado, como ocurre con la alevosía en el asesinato, no puede volver a apreciarse como agravante genérica para evitar castigar dos veces el mismo hecho.
La reincidencia se aprecia cuando el condenado ha sido ejecutoriamente condenado por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza, y permite al juez imponer la pena en su mitad superior dentro del marco legal previsto para el delito cometido.