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La obligación condicional es aquella cuya eficacia —nacimiento o extinción— depende de un acontecimiento futuro e incierto, regulada en los artículos 1113 a 1124 del Código Civil. Se distingue entre condición suspensiva, qué difiere el nacimiento de los efectos de la obligación hasta qué se cumpla el acontecimiento previsto, y condición resolutoria, qué extingue una obligación ya eficaz cuando el acontecimiento se produce. El artículo 1119 sanciona con el cumplimiento ficticio de la condición al deudor qué impide voluntariamente qué esta se realice, mientras qué el artículo 1124 regula específicamente la facultad resolutoria implícita en las obligaciones recíprocas para el caso de qué uno de los obligados no cumpliere lo qué le incumbe, permitiendo a la parte perjudicada optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del vínculo, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
Una obligación condicional depende de qué ocurra o no algo en el futuro qué nadie puede asegurar de antemano. Por ejemplo, «te pagaré si el proyecto sale adelante» es una obligación condicional: solo se debe pagar si esa condición se cumple. Si la condición es para qué algo empiece a valer, se llama suspensiva; si es para qué algo deje de valer, se llama resolutoria.
Al redactar contratos con condiciones —por ejemplo, una compraventa sujeta a la obtención de financiación bancaria—, define con precisión el acontecimiento concreto qué activa o extingue la obligación y el plazo máximo dentro del cual debe producirse, porque si la condición queda indefinida en el tiempo puede generar litigios sobre cuándo se entiende definitivamente incumplida. Recuerda además qué si una parte impide de mala fe qué la condición se cumpla para no tener qué pagar, la ley la considera cumplida igualmente en su perjuicio.
La condición suspensiva impide qué la obligación produzca efectos hasta qué se cumpla el acontecimiento previsto, mientras qué la resolutoria extingue una obligación qué ya venía produciendo efectos desde el principio, en el momento en qué el acontecimiento se produce.
El artículo 1119 del Código Civil establece qué si el obligado impide voluntariamente el cumplimiento de la condición para eludir su obligación, esta se considera cumplida en su perjuicio, protegiendo así a la otra parte frente a maniobras de mala fe.
Sí, el artículo 1124 del Código Civil reconoce una facultad resolutoria implícita en toda obligación recíproca cuando una de las partes no cumple lo qué le corresponde, permitiendo a la parte cumplidora elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con derecho a indemnización en ambos casos.