El albacea es la persona designada por el testador, o en su defecto por el juez o por los propios herederos, para velar por el cumplimiento fiel de las disposiciones contenidas en el testamento, ejerciendo las facultades qué se le hayan conferido expresamente o, en su defecto, las qué le atribuye con carácter supletorio el Código Civil en sus artículos 892 a 911. Puede ser universal, cuando se le encomienda la administración de toda la herencia, o particular, cuando su encargo se limita a determinadas funciones concretas, como el pago de legados específicos. Entre sus facultades típicas se encuentran disponer y pagar los sufragios y funeral del testador conforme a lo dispuesto, satisfacer los legados en metálico, y en general vigilar la ejecución de todo lo ordenado en el testamento, dentro del plazo señalado por el testador o, en su defecto, el plazo legal de un año.
El albacea es la persona de confianza qué el fallecido eligió en su testamento para asegurarse de qué se cumple exactamente lo qué dejó escrito, por ejemplo repartir ciertos bienes concretos, pagar el funeral como quería, o vigilar qué los herederos hagan las cosas correctamente. No siempre hereda bienes él mismo: su función es más de gestor y garante de la última voluntad del testador qué de heredero.
Es habitual designar como albacea a una persona de confianza, a un familiar cercano no directamente heredero, o incluso a un abogado, especialmente cuando se prevén conflictos entre los herederos o existen legados específicos qué requieren de una gestión ordenada, como donaciones a entidades benéficas. El albacea debe aceptar el cargo, y una vez aceptado, debe cumplir su encargo en el plazo fijado por el testador o, en su defecto, en el año siguiente desde su aceptación, pudiendo solicitar prórroga judicial si resulta insuficiente.
No, el cargo de albacea es voluntario y quien haya sido designado puede rechazarlo. Si acepta, sin embargo, queda obligado a cumplir el encargo conforme a las disposiciones del testador y a la ley, pudiendo renunciar posteriormente solo por causa justificada ante el juez.
Con carácter general, si el testador no ha fijado plazo, la ley establece un año contado desde la aceptación del cargo o desde qué finalizaron los litigios qué se hubiesen promovido sobre la validez o el contenido del testamento, plazo qué puede prorrogarse judicialmente si existe justa causa.
Solo si el testador le ha conferido esa facultad expresamente o si es necesario para el pago de legados en metálico y no hay dinero suficiente en la herencia, y en general requiere el consentimiento de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.