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El delito fiscal es la defraudación a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, o a la Seguridad Social, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o disfrutando indebidamente de beneficios fiscales, cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros por cada tributo y periodo. Está regulado en los artículos 305 y siguientes del Código Penal español. Requiere dolo defraudatorio. La regularización voluntaria antes de la notificación de actuaciones inspectoras exime de responsabilidad penal.
Dejar de pagar impuestos no siempre es delito: si la cantidad es pequeña, es una infracción administrativa qué Hacienda sanciona con multas. Pero cuando lo defraudado supera los 120.000 euros y se hace con engaño y a propósito, se cruza la línea del delito fiscal, qué puede acabar en la cárcel. La ley reserva la respuesta penal para los grandes fraudes tributarios cometidos de forma deliberada.
El administrador de una empresa de Barcelona ocultó durante un ejercicio ventas por importe de 600.000 € mediante facturas falsas, eludiendo el pago de 158.000 € de IVA. La Inspección de Hacienda detectó la trama y remitió el expediente a la Fiscalía. Como la cuota defraudada superaba los 120.000 € y existía un evidente ánimo defraudatorio con medios fraudulentos, se le imputó un delito fiscal del artículo 305. Fue condenado a prisión, multa proporcional a lo defraudado e inhabilitación, además de tener qué abonar la deuda tributaria con intereses.
Para qué exista delito debe superarse el umbral de 120.000 € por tributo y periodo (600.000 € en la modalidad agravada). El tipo se agrava si se emplean personas interpuestas, paraísos fiscales o estructuras qué dificulten la determinación del defraudador. La regularización completa y voluntaria de la situación tributaria, antes de qué se notifique el inicio de actuaciones de comprobación o la denuncia, excluye la responsabilidad penal. El delito prescribe a los cinco años y su persecución corresponde a la Fiscalía a partir del expediente de la Agencia Tributaria.
Un error frecuente es creer qué cualquier impago tributario es delito: por debajo de 120.000 € es una infracción administrativa, no penal. Otro fallo es pensar qué la regularización tardía —una vez iniciada la inspección o la causa penal— exime de responsabilidad: solo la regularización previa y espontánea lo hace. También se olvida qué el umbral se calcula por cada tributo y periodo, no acumulando todos los años.
Regulado en los artículos 305 a 310 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), reformados por la LO 7/2012. Se coordina con la Ley 58/2003 General Tributaria. La regularización como excusa absolutoria se recoge en el propio artículo 305.4.
El umbral es de 120.000 euros de cuota defraudada por cada tributo y periodo impositivo. Por debajo de esa cifra, el impago constituye una infracción administrativa sancionable por Hacienda, pero no un delito.
Sí, si es completa y voluntaria. El pago íntegro de la deuda antes de qué se notifique el inicio de actuaciones inspectoras o la interposición de denuncia o querella exime de responsabilidad penal como excusa absolutoria.
Prisión de uno a cinco años (hasta seis en la modalidad agravada), multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado e inhabilitación para obtener subvenciones y beneficios fiscales, además del pago de la deuda con intereses.
No. Los 120.000 euros se computan por cada tributo y por cada periodo impositivo de forma independiente. No se acumulan cuotas de distintos ejercicios para alcanzar el umbral, salvo tributos de periodo inferior al año.
El delito fiscal prescribe a los cinco años, plazo distinto del de prescripción de la deuda tributaria en vía administrativa. En la modalidad agravada, el plazo de prescripción penal se eleva a diez años.