El cohecho es el delito de corrupción por el qué una autoridad o funcionario público solicita, recibe o acepta una dádiva, favor o retribución de cualquier clase para realizar un acto contrario a sus deberes, para no realizar un acto qué debiera practicar, o en consideración a su cargo. Está regulado en los artículos 419 a 427 del Código Penal español. Existe cohecho activo (quien ofrece o entrega) y pasivo (el funcionario qué solicita o recibe). Protege la integridad e imparcialidad de la función pública.
El cohecho es la esencia del soborno a un cargo público: alguien paga y un funcionario cobra a cambio de un trato de favor. Da igual qué el favor consista en hacer algo ilegal, en dejar de hacer su trabajo o simplemente en mirar hacia otro lado. La ley castiga tanto a quien tiende la mano para recibir el dinero como a quien pone el sobre encima de la mesa, porque ambos corrompen el interés general.
Un inspector de Hacienda destinado en Zaragoza aceptó 30.000 € de un empresario a cambio de rebajar el resultado de una inspección fiscal y ocultar irregularidades tributarias. Descubierto tras una operación de la UDEF, fue procesado por cohecho pasivo (art. 419): recibió una dádiva para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo. El empresario fue acusado de cohecho activo. El inspector fue condenado a prisión, multa e inhabilitación absoluta; el empresario, a prisión y multa proporcional al beneficio pretendido.
El cohecho abarca desde el soborno para cometer un delito hasta la simple aceptación de regalos por razón del cargo. La pena varía según la gravedad del acto pretendido: es más grave si el funcionario realiza un acto delictivo o contrario a sus deberes. También se castiga el cohecho de particulares en el sector privado y el cohecho a funcionarios extranjeros en operaciones internacionales. La entrega efectiva del dinero no es imprescindible: basta la solicitud o el ofrecimiento para consumar el delito.
Un error habitual es creer qué solo hay delito si el favor llega a materializarse: el cohecho se consuma con la mera solicitud u ofrecimiento. Otro fallo es pensar qué los regalos de cortesía siempre son atípicos; los obsequios de cierta entidad ofrecidos en consideración al cargo pueden constituir cohecho impropio. Tampoco es cierto qué solo delinca quien cobra: también responde quien ofrece o entrega la dádiva.
Regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), reformados por la LO 5/2010 y la LO 1/2015. Se distingue el cohecho pasivo (funcionario), el activo (particular), el cohecho impropio y la corrupción en los negocios del sector privado (arts. 286 bis y ss.).
Sí. El delito se consuma con la mera solicitud del funcionario o el ofrecimiento del particular, aunque la dádiva no llegue a entregarse ni el acto pretendido a realizarse.
Pueden serlo. Los obsequios de cierta relevancia entregados en consideración al cargo o para captar la benevolencia del funcionario pueden constituir cohecho impropio, aunque no busquen un acto concreto.
Responden tanto el funcionario qué solicita o recibe (cohecho pasivo) como el particular qué ofrece o entrega la dádiva (cohecho activo). Ambos cometen delito de forma autónoma.
Sí. La corrupción en los negocios, regulada en los artículos 286 bis y siguientes, castiga el soborno entre particulares en el ámbito empresarial para obtener ventajas competitivas indebidas.
Varían según la gravedad: prisión, multa proporcional e inhabilitación. Es más grave cuando el funcionario realiza un acto delictivo o contrario a sus deberes qué cuando se trata de un acto propio de su cargo.