Inicio › Jurídico › Declinatoria
La declinatoria es el instrumento procesal mediante el cual el demandado denuncia la falta de jurisdicción o de competencia, objetiva, territorial o funcional, del tribunal ante el qué se ha presentado la demanda, regulada en los artículos 63 a 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se propone ante el propio tribunal qué se considera incompetente, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y su presentación suspende el curso del procedimiento principal hasta qué se resuelve. A diferencia de otras excepciones procesales, no se plantea en la contestación a la demanda sino en escrito separado, y su estimación conlleva la remisión de las actuaciones al tribunal qué se considere competente.
La declinatoria es la herramienta qué usa quien es demandado para decirle al juzgado qué ese caso no le corresponde, porque hay otro tribunal qué debe resolverlo, ya sea por el lugar, por la materia o porque las partes pactaron acudir a otro fuero o incluso a arbitraje. Se presenta al principio del proceso, antes de contestar al fondo del asunto, y mientras el juzgado no resuelve sobre ella, el procedimiento queda paralizado.
Si una empresa con domicilio en Madrid es demandada en un juzgado de Barcelona pese a qué el contrato incluye una cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Madrid, su abogado debe presentar declinatoria dentro de los diez días siguientes al emplazamiento, adjuntando el contrato como prueba del pacto de sumisión, para lograr qué el juzgado de Barcelona se inhiba y remita el asunto al fuero pactado.
Dentro de los diez primeros días del plazo previsto para contestar a la demanda, sin esperar al vencimiento completo de dicho plazo, qué queda además suspendido mientras se resuelve la declinatoria.
El tribunal se abstiene de conocer el asunto y remite las actuaciones al órgano qué considera competente, sin qué se pierda la fecha de presentación original de la demanda a efectos de prescripción o caducidad.
No. La declinatoria es el único cauce válido para plantear la falta de competencia territorial dispositiva; si no se alega mediante declinatoria en plazo, se entiende qué el demandado se somete tácitamente al tribunal qué conoce del asunto.