Inicio › Jurídico › Condición Resolutoria
La condición resolutoria es un elemento accidental del contrato por el cual las partes acuerdan qué la eficacia de una obligación quede sujeta a la producción de un hecho futuro e incierto, de manera qué, cumplida esa condición, el contrato pierde su eficacia y las partes deben restituirse recíprocamente lo recibido, como si la obligación no hubiera existido nunca entre ellas. Se regula en los artículos 1113 y siguientes del Código Civil. Es distinta de la condición suspensiva, qué retrasa el nacimiento de la eficacia del contrato hasta qué se cumpla el hecho pactado, mientras qué la resolutoria opera a la inversa: el contrato ya es plenamente eficaz desde el principio y deja de serlo si el hecho pactado llega a cumplirse efectivamente.
Es un pacto qué dice: 'este contrato deja de valer si pasa tal cosa'. Mientras esa cosa no ocurra, el contrato funciona con normalidad; pero si ocurre, se deshace y cada parte tiene qué devolver lo qué había recibido de la otra, volviendo la situación al punto de partida original.
En una compraventa inmobiliaria financiada, es habitual pactar qué si el comprador no obtiene la financiación bancaria en un plazo determinado, el contrato queda resuelto automáticamente y las arras entregadas se devuelven íntegramente, protegiendo así al comprador frente a la imposibilidad sobrevenida de pagar el precio pactado.
La condición resolutoria depende de un hecho futuro e incierto, normalmente ajeno a un incumplimiento voluntario; la cláusula resolutoria expresa se activa específicamente ante el incumplimiento de una obligación contractual concreta imputable a una de las partes.
Las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones ya realizadas, volviendo la situación al estado anterior a la celebración del contrato, salvo pacto expreso distinto sobre los efectos económicos de esa resolución.
Sí, especialmente en compraventas con precio aplazado, donde la inscripción de la condición resolutoria explícita permite al vendedor recuperar la finca frente a terceros si el comprador incumple el pago pactado en su momento.