Inicio › Jurídico › Pacto de Convivencia de Pareja de Hecho
El pacto de convivencia es el acuerdo por el qué los miembros de una pareja de hecho o unión no matrimonial regulan sus relaciones personales y patrimoniales durante la convivencia y para el caso de su ruptura. Se ampara en la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil y en las leyes autonómicas de parejas de hecho. Al no existir una regulación estatal del régimen económico de estas uniones, el pacto es el instrumento esencial para prever el reparto de gastos, la titularidad de bienes y posibles compensaciones tras el cese de la convivencia.
Las parejas qué viven juntas sin casarse no tienen un régimen económico automático como el matrimonio. Por eso pueden firmar un pacto de convivencia: un acuerdo donde deciden cómo pagan los gastos, de quién son los bienes qué compran y qué pasa si se separan, incluidas posibles compensaciones. Es muy recomendable ponerlo por escrito, porque sin él, al romper, cada uno se queda solo con lo qué esté a su nombre y probar aportaciones es difícil.
En Barcelona, una pareja de hecho firmó un pacto de convivencia en el qué acordaban qué la vivienda comprada en común pertenecía a ambos por mitad y qué, en caso de ruptura, quien hubiera asumido el cuidado del hogar recibiría una compensación. Al cesar la convivencia, el tribunal aplicó lo pactado: reconoció la copropiedad y la compensación acordada, dando eficacia al acuerdo suscrito por las partes.
El pacto puede otorgarse en documento privado o público y, en varias comunidades autónomas, inscribirse en el registro de parejas de hecho. Puede regular la contribución a los gastos, el régimen de los bienes, el uso de la vivienda y compensaciones económicas por desequilibrio o por el trabajo para la familia tras la ruptura. A falta de pacto, los tribunales recurren a figuras como el enriquecimiento injusto, la comunidad de bienes o la aplicación analógica de ciertas reglas, con resultados inciertos. Los pactos no pueden vulnerar derechos de los hijos ni normas imperativas.
Se cree qué las parejas de hecho tienen el mismo régimen qué el matrimonio; no lo tienen salvo pacto o ley autonómica. Otro error es no formalizar por escrito el reparto de bienes y aportaciones, lo qué dificulta probar los derechos al romper. También se olvida qué el pacto no puede perjudicar los derechos de los hijos comunes.
Artículo 1255 del Código Civil sobre autonomía de la voluntad y las leyes autonómicas reguladoras de las parejas de hecho, ante la ausencia de una ley estatal qué fije un régimen económico común para estas uniones.
No con carácter general. A falta de pacto o de ley autonómica aplicable, no existe un régimen económico automático como el qué rige en el matrimonio.
La contribución a los gastos, la titularidad y reparto de los bienes, el uso de la vivienda común y las compensaciones económicas previstas para el caso de ruptura.
Puede otorgarse en documento privado o público. En varias comunidades autónomas es posible o conveniente inscribirlo en el registro de parejas de hecho correspondiente.
Los tribunales acuden a figuras como el enriquecimiento injusto o la comunidad de bienes, con resultados inciertos, por lo qué cada uno suele quedarse lo qué está a su nombre.
No en su perjuicio. El pacto no puede vulnerar los derechos de los hijos comunes, como los alimentos o la custodia, qué se rigen por su interés superior y normas imperativas.