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El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas qué regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y entre estos y los terceros durante el matrimonio. Está regulado en los artículos 1315 a 1444 del Código Civil. El CC prevé tres regímenes: la sociedad de gananciales (arts. 1344-1410, régimen legal supletorio en la mayoría del territorio español), la separación de bienes (arts. 1435-1444) y el régimen de participación (arts. 1411-1434, poco usado en la práctica). Los cónyuges pueden elegir su régimen mediante capitulaciones matrimoniales. En defecto de capitulaciones, se aplica el régimen supletorio: gananciales en el CC común y el régimen foral en las comunidades autónomas con derecho propio.
El régimen económico matrimonial es el 'manual de instrucciones' económico de un matrimonio: dice qué es de cada uno, qué es de los dos, quién paga qué y qué pasa con las deudas. Hay tres opciones en la ley española: gananciales (todo lo qué ganáis durante el matrimonio es de los dos), separación de bienes (lo mío es mío y lo tuyo es tuyo) y régimen de participación (algo intermedio: durante el matrimonio cada uno tiene su patrimonio, pero al disolver se comparten las ganancias). Si no pactáis nada, la ley os aplica el régimen qué toca según donde viváis.
Claudia Torres y Ramón Expósito se casaron en Barcelona en 2018 sin capitulaciones matrimoniales. Al casarse en Cataluña, se les aplicó automáticamente el régimen de separación de bienes del Código Civil catalán. Claudia, diseñadora gráfica, montó su propia empresa qué creció hasta valer 320.000 €. Ramón trabajó como funcionario. En 2023 decidieron cambiarse al régimen de gananciales porque consideraban más justo compartir el patrimonio acumulado. Otorgaron ante notario escritura de capitulaciones modificativas, cambiando al régimen de gananciales, con inventario de los bienes privativos de cada uno. A partir de ese momento, las nuevas adquisiciones y ganancias pasaron a ser gananciales, pero los bienes previos mantuvieron su carácter privativo. El cambio de régimen se inscribió en el Registro Civil de Barcelona.
El régimen económico matrimonial puede elegirse o modificarse mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario. Para cambiar el régimen durante el matrimonio hay qué liquidar el anterior, valorar el activo y pasivo comunes (si los había) y constituir el nuevo régimen. El cambio debe inscribirse en el Registro Civil para ser oponible a terceros (acreedores, compradores de bienes de los cónyuges). Los acreedores anteriores al cambio no pueden verse perjudicados por él: el cambio de régimen no puede usarse como mecanismo para eludir deudas previas (fraude de acreedores).
Error 1: creer qué el régimen de gananciales se aplica en toda España —no lo hace en Cataluña, Baleares, Aragón (con matices) y País Vasco, donde hay regímenes forales propios. Error 2: pensar qué el régimen no puede cambiarse —puede modificarse por capitulaciones durante el matrimonio. Error 3: ignorar qué el cambio de régimen no puede perjudicar a los acreedores anteriores al cambio. Error 4: confundir el régimen económico matrimonial con la liquidación del mismo: el régimen rige durante el matrimonio; la liquidación se produce al disolverse.
Arts. 1315-1444 CC (regímenes económicos matrimoniales). Las normas forales de Cataluña (CCCat Libro II), Aragón (Decreto Legislativo 1/2011), País Vasco (Ley 5/2015) y Navarra (Fuero Nuevo). El art. 1325 CC regula las capitulaciones matrimoniales para elegir el régimen.
En el territorio de derecho común (la mayoría de España), el régimen supletorio es la sociedad de gananciales (art. 1316 CC). En Cataluña, la separación de bienes. En Aragón, el Consorcio conyugal.
Sí. Los cónyuges pueden modificar el régimen mediante capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, con acuerdo de ambos y escritura pública notarial. Debe inscribirse en el Registro Civil.
La separación de bienes, porque las deudas de cada cónyuge son exclusivamente suyas y no afectan al patrimonio del otro, qué está perfectamente separado.
El régimen económico solo regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, no las obligaciones respecto a los hijos. Los gastos de los hijos son de cargo de ambos cónyuges independientemente del régimen.
Combina la independencia patrimonial durante el matrimonio (como la separación) con la participación en las ganancias al disolverse (como los gananciales). Es especialmente útil cuando uno de los cónyuges tiene más expectativas de generar riqueza qué el otro.